SANTACRUZ BAREIRO MARIA CLEMENCIA C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora demanda reconocimiento de mayor incapacidad por accidente laboral. El Tribunal de Trabajo revisó la determinación administrativa de incapacidad y reconoció el 11,3% de incapacidad psicofísica, condenando a la aseguradora al pago de indemnización de $ 9.509.993.
Quién demanda: María Clemencia Santacruz Bareiro, nacida el 19/9/80, trabajadora de la empresa Eurostil Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Reconquista A.R.T S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que reconoció incapacidad del 5,9% por accidente de trabajo ocurrido el 7/12/23. La actora reclama el reconocimiento de una incapacidad mayor del 25%, solicitando las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, e impugnando la constitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Número Uno de General San Martín hizo lugar a la acción y estableció que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,3% de la TO (Tabla de Incapacidades) causada por el accidente de fecha 7/12/23. Condenó a la aseguradora al pago de $ 9.509.993 en concepto de indemnización por art. 14 ley 24.557 e indemnización art. 3 ley 26.773, con vencimiento de 10 días de notificado, a ser depositado en cuenta sueldo o bancaria de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
Fundamentos principales:
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 7/12/23 la actora sufrió un accidente de trabajo que ha sido aceptado y por el que se determinó, en la instancia administrativa, incapacidad física por limitación funcional del dedo pulgar de la mano derecha del orden del 5,9% (incapacidad 5% más factores de ponderación)."
"En la pericia producida en autos, la experta determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional del dedo pulgar de la mano derecha
- a nivel de la articulación metacarpofalángica en flexión a 40°, interfalángica a 70°
- (3%) y RVAN Grado II (20%) del orden del 25,31%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 13%)."
"Atento a que a la fecha de realización de la pericia y la evaluación del trabajador en autos se encontraba vigente el Dec 549/25, y de acuerdo a lo previsto por el art 3 del mismo resulta de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre el caso; se tendrá en cuenta en autos la determinación efectuada en el dictamen de acuerdo a este baremo. Sin embargo, sobre la incapacidad física que ya había sido determinada en la instancia administrativa -y no cuestionada
- atento a que se ha arribado al mismo diagnóstico, previsto también por el nuevo baremo dentro de los porcentuales 2%-8%, considero razonable establecer la incapacidad en el aspecto físico en el 5%. Respecto de la incapacidad psicológica, de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 5% relacionada en esa medida con el siniestro de autos."
"Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 11,3% (incapacidad 10%, factores 13%)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 11,3%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $371.308,28 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (7/12/23) hasta el día de la fecha de $504.094,19, suma que arroja la de $875.402,47 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($875.402,47) x 53 x incapacidad (11,3%) x coeficiente de edad (65/43)."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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