CHAZARRETA ROMINA LORENA C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 4/4/2024 que la Comisión Médica no había reconocido. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización de $ 12.337.452,46 por incapacidad parcial permanente del 18.39% acreditada en pericia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Romina Lorena Chazarreta, nacida el 9/8/1985
Demandado: LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
Objeto de la demanda: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco del Expediente SRT Nro. 265330/24. La actora cuestionó que la Comisión Médica no haya determinado incapacidad derivada de accidente de trabajo sufrido el 4/4/2024, cuando realizaba tareas de limpieza para su empleadora Lapponi Karina Natalia, ocasión en la que sufrió fuerte dolor en zona cervical y lumbar. Reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y 3 de la ley 26.773, estimando incapacidad psicofísica en un 6%, y planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción, estableciéndose que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18.39% de la TO a causa de la contingencia de fecha 4/4/2024. Se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar la suma de $ 12.337.452,46 en concepto de indemnización arts. 14 ley 24.557 e art. 3 ley 26.773, en el plazo de diez días de notificado el pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora. En caso de mora, se aplicará interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se impusieron las costas a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional cervical y lumbar del orden del 18.39%, incluidos los factores de ponderación. La demandada impugna el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que los embates formulados a la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 18.39%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual x 53 x incapacidad (18.39%) x coeficiente de edad (65/38). Atento no contar con el VIBM corresponde determinar la indemnización el proporcional de la Resolución 18/24 -vigente al momento del siniestro
- por la suma de $ 5.315.920,61 a la que deberá adicionarse la de $ 1.063.184,12 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733. A dichos importes corresponde adicionar la suma de $ 5.958.347,73 correspondiente al interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro a la actualidad (art. 11.2 de la ley 27.348)."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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