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DIAZ DIEGO DANIEL C/ PROVINCIA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda por accidente laboral y solicita revisión de incapacidad psicofísica. El Tribunal confirmó la incapacidad del 15,36% y condenó a la aseguradora a pagar $ 14.675.119,13 más intereses, tras la declaración de inconstitucionalidad del decreto 669/2019.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Inconstitucionalidad decreto 669/2019 Indemnizacion Ripte Revision de incapacidad Tasa activa Costas procesales Accion laboral

Quién demanda: Diego Daniel Diaz, trabajador nacido el 27 de marzo de 1995.

¿A quién se demanda?

Provincia ART (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral de revisión conforme al artículo 2 inciso j) de la ley 15.057, originada por accidente de trabajo sufrido el 23 de septiembre de 2021 mientras prestaba tareas para la empresa Ferrovías S.A.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a Provincia ART a pagar la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON TRECE CENTAVOS ($ 14.675.119,13) en concepto de indemnización, reconociendo una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,36%. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Llegan los presentes autos a este Tribunal a fin de dictar nuevo pronunciamiento en atención a lo resuelto por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019." "Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que el señor DIEGO DANIEL DIAZ, nacido el 27/3/1995, es portador de incapacidad psicofísica del 15,36%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 23/9/2021; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557." "Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 139.678,44 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 23/9/21 ) hasta el día de la fecha de $ 438.098,17, suma que arroja la de $ 577.776,61 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($577.776,61) x 53 x incapacidad (15,36%) x coeficiente de edad (65/25)." "A la suma de $ 12.229.265,94 deberá adicionarse la de $ 2.445.853,18 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733." La sentencia aplicó la fórmula de cálculo de indemnización conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias, incorporando intereses desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y estableció el pago mediante transferencia bancaria dentro de diez días de notificado el pronunciamiento, con intereses por mora equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina acumulable semestralmente.

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