MAMANI ANA MARIA C/ MARTINEZ AGUSTINA NOELIA S/ DESPIDO
Peluquera demanda por despido incausado y falta de registración laboral. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de más de 61 millones de pesos, reconociendo trabajo no registrado y despido sin justa causa, rechazando la invocación de crisis económica.
Quién demanda: Ana María Mamani, trabajadora en relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
Agustina Noelia Martínez, empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demanda por despido incausado, falta de pago de salarios (febrero 2020), saldo de vacaciones, sueldo anual complementario, diferencias salariales por trabajo no registrado, indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración, indemnizaciones por falta de registración laboral conforme arts. 10 y 15 de la ley 24.013, e indemnización por falta de entrega de certificaciones laborales conforme art. 45 de la ley 25.345.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de $ 61.868.911 (sesenta y un millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos once pesos), rechazando parcialmente solo el reclamo por indemnización del art. 45 ley 25.345. Fundamentos principales: "Sabido es que para admitir la validez sustancial del despido motivado por falta o disminución de trabajo, con virtualidad limitativa del importe de la indemnización debida al trabajador a la mitad de la que le hubiere correspondido en caso de despido incausado (arts. 245 y 247, L.C.T.), el empleador debe acreditar tanto la existencia de la misma como su inimputabilidad, es decir, la ajenidad de las circunstancias que la han determinado, como así también su tránsito por el Ministerio de Trabajo con la finalidad de instar, con fundamento en el art. 98 y ccdtes. de la ley 24.013; ley 25.561 y decretos 264/2002 y 265/2002, el procedimiento preventivo de crisis. Ninguno de éstos extremos han quedado probados en la causa. En consecuencia, entiendo que el despido de la actora devino incausado (arts. 242 y 243 L.C.T.), erigiéndose el mismo en acreedor a los siguientes reclamos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)." Respecto de la omisión de registración: "La omisión de la demandada de exhibir a la perito contadora los libros y registros previstos por el art. 52 de la L.C.T. genera la presunción establecida en los arts. 53 y 55 del mismo cuerpo legal respecto de aquellos extremos que debieron encontrarse asentados en dicha documentación, entre ellos la categoría profesional y la remuneración percibida por la trabajadora." El Tribunal también aplicó la duplicación de indemnizaciones conforme DNU 34/2019, que se encontraba vigente al momento del distracto (02/03/2020), y condenó al pago de indemnizaciones conforme arts. 10 y 15 de la ley 24.013 por la falta de registración laboral. Respecto de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323: "El art. 2 de la ley 25.323 tiende a resarcir daños distintos e independientes de la cesantía en sí, ya que busca indemnizar los perjuicios que sufre el trabajador como consecuencia de la falta de pago en tiempo oportuno de las reparaciones consagradas por la LCT y por la ley 24.013; esto pretende que el acreedor laboral sea satisfecho de modo inmediato en atención al carácter alimentario de sus créditos sin tener que padecer la pérdida de tiempo y los mayores gastos que implica el inicio de un procesal administrativo o judicial."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: