FREYRE NORMA VIVIANA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Norma Viviana Freyre demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por su patrocinio letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechazó las excepciones de incompetencia y falta de legitimación, regulando los honorarios en 8,5 JUS para la demandante, 3,5 JUS para su letrada patrocinante y 7 JUS para el letrado de la demandada, por considerar que la actuación profesional obligatoria es necesariamente ofiiciosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Norma Viviana Freyre, asistida por la Dra. Noelia Magali Poisson Freyre
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto de la demanda: Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desarrollada por la Dra. Norma Viviana Freyre en su carácter de patrocinio letrado obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro, en el trámite administrativo iniciado por el trabajador Victor Hugo Burgeño respecto de una divergencia en la determinación de incapacidad de fecha 18 de marzo de 2025.
Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó las excepciones de incompetencia material y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, y procedió a regular los honorarios profesionales:
- Dra. Norma Viviana Freyre: 5 JUS ($248.750) por actuación en instancia administrativa y 3,5 JUS ($174.125) por actuación en sede judicial
- Dra. Noelia Magali Poisson Freyre: 3,5 JUS ($174.125) por actuación en sede judicial
- Dr. Juan Agustin Massa: 7 JUS ($348.250) por actuación en sede judicial
Todos los montos con más el 10% de aportes de ley e IVA cuando corresponda. Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"A fin de otorgar un correcto tratamiento a la cuestión suscitada, cabe mencionar que a la fecha del planteo el art. 2º de la ley 15057 se encuentra derogado por la ley 15.057 conforme los términos establecidos por el Superior Tribunal en el marco de la Resolución SCBA 1840/2024. Asimismo, en su nueva redacción la ley procesal conforme art. 2 establece la competencia de esta Judicatura por razón de la materia y más precisamente en su inc. h), dispone que se conocerá: '... h) En el trámite para la regulación de honorarios judiciales y extrajudiciales...'."
"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Parejamente, el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
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