SANCHEZ RUBEN DARIO C/ EXPERTA ART S.A., S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional derivada de lumbociatalgia contraída durante labores como armador de cubiertas. El Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/19, condenó a la demandada a abonar $ 23.626.703 actualizados por índice RIPTE, y rechazó la incapacidad psicológica reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Rubén Darío Sánchez, trabajador que prestaba servicios como armador de cubiertas radiales para camión en FATE S.A.I.C.I. Demandado: Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que contrató con su empleadora. Objeto del reclamo: Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas) derivada de las tareas realizadas, rechazada inicialmente por la ART. El actor reclamaba reconocimiento de incapacidad permanente parcial y definitiva, además de incapacidad psicológica. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Experta ART S.A. a abonar la suma de $ 23.626.703 (pesos veintitrés millones seiscientos veintiséis mil setecientos tres con 0/100), actualizada según el índice RIPTE desde la fecha de primera manifestación invalidante hasta la sentencia. Fundamentos principales: "Conforme quedó establecido al tratar la cuestión precedente, el actor se desempeñó como armador de cubiertas radiales para camión, manipulando habitualmente neumáticos de aproximadamente ciento veinte kilogramos, realizando esfuerzos físicos reiterados, movimientos repetitivos, posiciones forzadas y permaneciendo de pie durante la totalidad de la jornada laboral. Tales extremos fueron corroborados tanto por los testigos Lezcano y Strusiat como por la pericia técnica producida en autos." "Del examen clínico efectuado por el experto, complementado con la resonancia magnética de columna lumbosacra y el electromiograma acompañados al expediente, surge acreditado que el actor presenta una lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas. En efecto, la resonancia magnética evidenció disminución de altura discal L4-L5, protrusiones discales en distintos niveles lumbares y compromiso neuroforaminal, mientras que el electromiograma informó signos de compromiso neurógeno crónico en topografía radicular L5-S1 bilateral." Respecto de la incapacidad psicológica, el Tribunal consignó: "No advierto de qué modo una limitación funcional de tal magnitud pueda generar, por sí sola, una reacción psíquica incapacitante de la entidad postulada por los expertos...el informe psicológico se apoya principalmente en manifestaciones subjetivas efectuadas por el propio actor, sin brindar una explicación científica suficiente acerca de los mecanismos concretos mediante los cuales la lesión física reconocida habría alterado significativamente su estructura psíquica." Cuestión constitucional relevante: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, señalando que "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional, por no satisfacer los recaudos exigidos por el art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional para la emisión válida de actos legislativos por parte del Poder Ejecutivo." Adoptó el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Muzychuk" y aplicó el índice RIPTE como parámetro de actualización del crédito indemnizatorio, conforme a lo establecido en el precedente "Barrios". El Tribunal determinó una incapacidad permanente parcial y definitiva del 5,19% de la total obrera, calculada conforme el criterio de capacidad restante considerando preexistencias del trabajador (2,50% y 3,20%), aplicando el Decreto 659/96 y sus factores de ponderación. Respecto de los intereses compensatorios, la mayoría (votos de Tula y Fernández Rocha) consideró que no corresponde adicionar interés compensatorio sobre el capital actualizado por RIPTE, por cuanto dicho índice cumple la función de preservar el valor real de la prestación. El Dr. Bonini, en su voto minoritario, propició mantener un 3% anual de interés puro desde la fecha de exigibilidad hasta la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: