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JIMENEZ MARCELO AGUSTIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo derivado de una caída por el hueco de un ascensor, reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a abonar $32.778.081,33 por una incapacidad del 16,83% y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Cervicobraquialgia Lumbalgia Reaccion vivencial anormal Baremo de la lrt Tasa activa banco nacion Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ley 27.348 Relacion de causalidad

Quién demanda: Marcelo Agustín Jiménez, trabajador que se desempeñaba como "Encargado de la obra en construcción" para la empresa BIR CLANN S.R.L.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART contratada por la empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 9 de noviembre de 2024, cuando el actor cayó por el hueco de un ascensor mientras realizaba tareas de hormigonado en Av. Aizpurúa 2390, CABA, ocasionando lesiones en zona cervical y lumbar. El demandante alegaba una incapacidad total y definitiva del 25% (daño físico 15% e incapacidad psicológica 10% por estrés post traumático).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar $32.778.081,33 por una incapacidad laboral permanente parcial del 16,83%, actualizada mediante tasa activa del Banco Nación Argentina. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el accidente de trabajo y la relación causal con las secuelas invocadas. Respecto del daño físico, el perito médico Dr. Jaime Pablo Gavaldá determinó cervicobraquialgia y lumbalgia con alteraciones clínicas y radiológicas, fijando una incapacidad del 10%. Sobre el daño psicológico, aunque el perito determinó una reacción vivencial anormal neurótica grado II del 10%, el Tribunal consideró "no resulta convincente lo dictaminado en cuanto concluye que la parte actora padece una reacción vivencial anormal grado II que la incapacita en un 10% de la T.O; ello sin esbozar ningún fundamento contundente que permita asociar
- de manera proporcionada y lógica
- el estado de salud psíquico descrito con las características de la enfermedad sufrida y su consecuente incapacidad física." Consecuentemente, el Tribunal redujo el porcentaje de incapacidad psíquica al 5%, fijando una incapacidad total del 16,83% incluyendo factores de ponderación. Respecto de la actualización del crédito, el Tribunal rechazó la aplicación del índice RIPTE, considerando que la Tasa Activa del Banco Nación resultaba superior y preservaba "adecuadamente el valor real del crédito no vulnerando el derecho de propiedad, el principio de indemnidad y la garantía de tutela judicial efectiva." En cuanto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal adhirió a la doctrina de la SCBA en el precedente "Muzychuk", declarando que el decreto resultaba "palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece." Sobre la Ley 24.432, el Tribunal rechazó su inconstitucionalidad, considerando que "La limitación de responsabilidad incorporada por la ley 24.432 al art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, constituye un régimen especial en principio válido, cuya solución a tenor de la finalidad tenida en miras por el legislador se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad."

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