Logo

GONZALEZ PEDRO RAMON C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Un policía provincial demandó a la Gobernación por incapacidad laboral derivada de accidentes de trabajo sufridos el 6 de mayo de 2020 y 1 de mayo de 2021. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada a abonar $35.524.312,75 actualizados por índice RIPTE, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del artículo 12 de la Ley 24.557.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. comision medica jurisdiccional 4. ley de riesgos del trabajo (24.557 27.348) 5. inconstitucionalidad dnu 669/2019 6. indexacion ripte 7. sindrome meniscal 8. responsabilidad civil patronal 9. pericia medico-legal 10. dano emergente y lucro cesante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González, Pedro Ramón, policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto de la demanda: Revisión de resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 39 de San Isidro que determinó incapacidad del 0% en relación a dos accidentes de trabajo. El actor reclamaba incapacidad del 30% (daño físico 20% + daño psicológico 10%) por el primer accidente (6 de mayo de 2020) e incapacidad del 40% (daño físico 30% + daño psicológico 10%) por el segundo accidente (1 de mayo de 2021). Hechos acreditados:
- El actor ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2015 para el Ministerio de Seguridad Provincial desempeñándose como policía.
- Nació el 30 de junio de 1996.
- Primer infortunio: 6 de mayo de 2020, aproximadamente 16:30 horas, al subir escaleras de un centro barrial ubicado en calle La Habana altura 130, Villa Martelli, la estructura se desmorona incrustando la pierna izquierda, sufriendo lesión en rodilla izquierda.
- Segundo infortunio: 1 de mayo de 2021, aproximadamente 20:20 horas, durante un procedimiento policial en calle Domingo de Acassuso 3780, Olivos, Vicente López, al sujetar a un individuo agresivo ambos caen, produciendo esguince de rodilla derecha.
- La Aseguradora de Riesgos del Trabajo aceptó el carácter laboral de ambas denuncias (N° de siniestro: 05388686/001/00).
- La Comisión Médica Jurisdiccional N° 39 de San Isidro determinó en sendos dictámenes (24 de octubre de 2022 y 30 de noviembre de 2022) que el actor NO PRESENTA INCAPACIDAD LABORAL.
- El Servicio de Homologación aprobó ambos procedimientos (31 de octubre de 2022 y 7 de diciembre de 2022) confirmando la determinación de 0% de incapacidad. Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo Nº 1 hizo lugar a la demanda condenando a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $35.524.312,75 actualizada por índice RIPTE. Fundamentos principales: La perito médica designada por el Tribunal, Dra. Andrea Verónica Cortez, realizó examen físico y compulsa de estudios complementarios, concluyendo que: "...Conforme al examen físico, a la mecánica de producción, topografía y cronología del evento y a los exámenes complementarios solicitados, se puede concluir que la patología y secuelas que presenta el actor tienen relación concausal con el accidente narrado en marras.... Rodilla: Presenta limitación y maniobras positivas a las pruebas meniscales con hipotrofia y bloqueo articular, la lesión meniscal presenta relación con el mecanismo de acción del accidente en marras. En los estudios complementarios se puede observar una injuria del menisco interno (Injuria meniscal grado II del borde libre y cuerno posterior del menisco interno y derrame subcuadricipital y para rotuliano). Se concluye que el actor presenta: Síndrome meniscal con signos objetivos... 10%..." El Tribunal determinó que la perito cumplía con los recaudos del artículo 472 CPCC y su expertise fue fundada con solvencia científica. El Tribunal aplicó factores de ponderación conforme a la Ley 24.557: edad (3%), amerita recalificación laboral (0%), dificultad para realizar tareas habituales intermedias (10%), llegando a conclusión que el actor padece una incapacidad física parcial y permanente que asciende al 11,33% de la total obrera. Respecto de la aceptación de la contingencia, el Tribunal sostuvo: "...La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador (Decreto 1475/2015)..." En cuanto a la constitucionalidad, el Tribunal declara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 conforme doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos "Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de Trabajo" (L129800), al no reunir los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del artículo 12 apartado 2 de la Ley 24.557 (modificado por artículo 11 de la Ley 27.348) por no preservar adecuadamente el valor real del crédito. El Tribunal realiza comparación entre la tasa activa Banco Nación (que resultaría en $6.772.634,35) y el índice RIPTE (que resultaría en $35.524.312,75), considerando que: "...Surge palmario que la aplicación del índice RIPTE consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1, 17, 18, 28 y conc. Constitución Nacional)..." Por mayoría, el Tribunal adopta la indexación por RIPTE sin adición de intereses compensatorios. El Dr. Bonini vota por la adición de 3% anual de interés compensatorio en minoría. La prestación se compone de: Prestación Art. 14 a) Ley 24.557: $1.312.797,96 + Prestación Art. 3 Ley 26.773 (20% adicional): $262.559,59 = Total capital: $1.575.357,55, que actualizado por coeficiente RIPTE 22,55 resulta en $35.524.312,75.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar