SCAPELLATO RODOLFO GUSTAVO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Actor demanda indemnización por enfermedad profesional (hernia discal lumbar y daño psíquico) derivada de tareas de considerable esfuerzo físico y movimientos repetitivos. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $ 3.269.404,93 más actualización e intereses, y declaró inconstitucional el decreto que limitaba el cálculo de incapacidades concurrentes.
Quién demanda: Rodolfo Gustavo Scapellato
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (hernia discal L4-L5 voluminosa con ciática invalidante y daño psíquico) derivada de sus actividades laborales como Asistente de Cámara en "NON STOP DIGITAL S.A." desde mayo de 2007 hasta noviembre de 2023. El actor trabajaba en jornadas que superaban las 12 horas diarias, realizando tareas de carga, descarga y traslado de elementos pesados, mantenimiento de equipos de filmación, tendido de cables y montaje de espacios de producción audiovisual. Solicita indemnización por incapacidad del 55% de la capacidad obrera total.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora a abonar $ 3.269.404,93 (correspondiente a una incapacidad del 44,40%) más actualización por índice de precios al consumidor e intereses compensatorios al 3% anual. Se rechazaron las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva. Se declaró inconstitucional el Decreto 549/2025 respecto del cálculo de incapacidades concurrentes y el Decreto 669/19.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció como hecho probado que "las tareas cumplidas por el actor requerían de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral y que en su desarrollo implicaban levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados con sus miembros superiores". Esta conclusión se basó en las declaraciones testimoniales de tres compañeros de trabajo que resultaron "veraces, espontaneas y coincidentes", especialmente la del testigo Salas quien señaló que Scapellato trabajaba de 08:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y que "el apodo de Scapellato era 'El mulo' en alusión a las tareas pesadas que realizaba en soledad".
Respecto de la relación causal, el Tribunal expresó: "Establecen los peritos que las secuelas y las incapacidades determinadas son derivadas en su totalidad de sus actividades laborales desarrolladas a través de los años... habiéndose tenido por acreditado que las tareas cumplidas por el actor requerían de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral... tengo entonces por probado que las dolencias detalladas supra se hallan causalmente relacionadas con las probadas tareas de esfuerzo cumplidas". La primera manifestación invalidante fue acreditada mediante historia clínica del 25 de enero de 2021 que documentaba el diagnóstico de hernia discal L4-L5 voluminosa con ciática invalidante y la recomendación de intervención quirúrgica.
En cuanto al cálculo de incapacidad, el Tribunal criticó el método del Decreto 549/2025 que aplicaba cálculo de secuelas concurrentes de forma sucesiva: "El método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' para las 'secuelas concurrentes', implicaría considerar la incapacidad por la hernia discal lumbar del actor sobre el 100% de su capacidad y la del daño psíquico sobre el 75% de su capacidad restante... Entiendo que tal criterio, al tratar a lesiones producidas de manera simultánea en un mismo siniestro como si fuesen el producto de hechos sucesivos, vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) al suponer una realidad inexistente, afectando así el derecho de propiedad de la parte actora (artículo 17 de la Constitución Nacional) y la garantía al debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)". En consecuencia, sumó las incapacidades en forma lineal (25% + 15% = 40%) más factores de ponderación para arribar al 44,40%.
Respecto de la actualización de los créditos, el Tribunal argumentó: "Conforme se concluyera en el punto 6.
- de la Primera Cuestión, resulta incontrovertido que el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente (341,36%) es de casi siete (7) veces inferior a la variación del Indice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período" (30,07). Por ello declaró inconstitucional la aplicación de la tasa del BNA y ordenó actualizar los créditos por depreciación monetaria conforme la variación del IPC más intereses compensatorios al 3% anual.
La excepción de prescripción fue rechazada basándose en el artículo 44 de la Ley 24.557 que establece que "Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral", siendo que el reclamo fue efectuado en febrero de 2024, dentro de los dos años posteriores al cese laboral en octubre de 2023.
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