GONZALEZ MAXIMILIANO JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por indemnización por accidente de trabajo rechazada por falta de acreditación de los presupuestos fácticos. El Tribunal determinó que no se probó la ocurrencia del accidente ni el nexo causal entre las tareas desarrolladas y la patología denunciada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: González, Maximiliano José, trabajador que se desempeñaba como mensajero en motocicleta bajo relación de dependencia de Curier Express Argentina SRL, con un ingreso mensual de $45.700. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART contratada por el empleador). Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización tarifada conforme a las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18 de octubre de 2021. El actor denunció que al bajar de su moto, ésta se le cayó encima, realizando un mal esfuerzo con fuerte tirón en la zona lumbar. Solicitaba reconocimiento de incapacidad total del 20% (10% física y 10% psicológica). Planteó asimismo la inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo. Decisión del Tribunal: Se rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado los presupuestos fácticos de hecho. Se impusieron costas al actor con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "la demandada rechazó en tiempo oportuno la contingencia denunciada, y el rechazo fue fundado expresamente en que la patología denunciada no configura enfermedad profesional en los términos del artículo 6 de la Ley 24.557, por ausencia de los agentes de riesgo y tiempos de exposición requeridos por el ordenamiento." Destacó que "la circunstancia de haber rechazado en término tiene una consecuencia procesal relevante: a diferencia de los supuestos en que la ART acepta la contingencia o guarda silencio —en los que el carácter laboral del infortunio puede tenerse por reconocido—, el rechazo oportuno traslada íntegramente a la parte actora la carga de demostrar, en sede judicial, todos los presupuestos de la responsabilidad: la ocurrencia del accidente, las condiciones y modalidades de las tareas desarrolladas, y el nexo causal entre aquéllas y la patología que porta." El Tribunal identificó una "inestabilidad de la plataforma fáctica" al encontrar distintas versiones del mecanismo accidental a lo largo del expediente administrativo: en la demanda se describe la moto cayendo encima del actor; en otros registros se consigna que "casi" se le cae la moto y al hacer fuerza siente el dolor; y en otros que el dolor comenzó al agarrar un desnivel de la calle, incrementándose al subir y bajar de la moto. Concluyó que "la contingencia por la que tramitó el expediente administrativo ante la SRT fue 'enfermedad profesional' y no accidente de trabajo." Expresamente el fallo indicó: "Ninguna prueba produjo el actor para acreditar el efectivo acaecimiento del siniestro denunciado, atento el rechazo oportuno efectuado por la aseguradora." Y añadió: "Por lo tanto, juzgo que no se acreditó que el trabajador hubiera sufrido un accidente de trabajo, —tal como lo denuncia en su demanda— y respecto de la supuesta enfermedad profesional por la cual reclama en sede administrativa, recaía en cabeza del accionante acreditar que las tareas realizadas para su empleador le ocasionaron las patologías por las que reclama. Ninguna prueba produjo en tal sentido." Aunque la pericia médica determinó "que el actor presenta un cuadro de lumbalgia crónica con limitación anatomofuncional que le ocasiona una incapacidad física del 6% de la total obrera, con factores de ponderación, y que padece RVAN grado II que le ocasiona una incapacidad del 10%", el Tribunal resolvió que "la existencia de la patología no resulta suficiente, por sí sola, para acreditar la responsabilidad de la ART." Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, el Tribunal resolvió que devienen "abstracto su tratamiento" atento el resultado del proceso.
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