LEVI SEBASTIAN MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Levi Sebastián Matías demandó a Provincia ART SA para que se regulen sus honorarios profesionales por su actuación en un expediente administrativo de rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal de Trabajo Nº1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 JUS (equivalentes a $497.500) considerando el éxito de la gestión que logró revertir el dictamen de la ART.
Quién demanda: Doctor Levi Sebastián Matías, abogado (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante de la Señora Silva Laura Paula en el expediente administrativo S.R.T. Nº 536084/23 (sobre rechazo de contingencia AT/EP) tramitado ante la Comisión Médica 373 de Quilmes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria, estableciendo los honorarios profesionales en 10 JUS arancelarios, equivalentes a la fecha a $497.500, más el 10% de aportes de ley y 21% de IVA en caso de corresponder. Asimismo, se regularon las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios conforme lo dispuesto por "el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen médico de Comisión Médica se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional y laboral el accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada." Respecto a la aplicación de la escala arancelaria, el Tribunal precisó: "el artículo 44 inciso b) de la ley 14.967 dispone que 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: (b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'." El Tribunal consideró que "los trabajos desarrollados por el letrado accionante han sido de significativa trascendencia, ya que, conforme quedó establecido precedentemente, se logró el fin encomendado, resultando las tareas claramente exitosas", teniendo especialmente en cuenta "el motivo y calidad de la labor desarrollada, resultado obtenido y tiempo empleado para la resolución", conforme a las pautas del artículo 16 de la ley 14.967.
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