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VALENTINO LUIS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Valentino Luis promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica de Riesgos del Trabajo. El Tribunal reguló los honorarios en el 8% de la prestación dineraria liquidada, rechazando la aplicación de la escala mínima del 5% invocada por la Provincia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Doctor Valentino Luis Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación como letrado patrocinante del trabajador Sr. Medina Maidana Josue Rodrigo en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 587057/24 tramitado ante la Comisión Médica Nº 373 de Quilmes, en procedimiento de divergencia en la determinación de incapacidad laboral. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la pretensión regulatoria, fijando los honorarios profesionales del actor en el 8% de la liquidación de prestación dineraria, equivalente a 39 céntimos de JUS ($ 1.940.250.
- según valor jus de junio 2026), más aportes de ley y 21% de IVA. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la parte actora." En cuanto al porcentaje aplicable, el Tribunal sostuvo: "Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967." Asimismo, el Tribunal fundamentó la elección del porcentaje considerando que "los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado." La demandada había sostenido que debería aplicarse el artículo 9 apartado II inciso 10 de la ley arancelaria, que establece un mínimo de 50% de las escalas judiciales para "acuerdos extrajudiciales". El Tribunal rechazó este argumento aplicando la escala del artículo 21 (10% al 25%) regulando al 8%, superando así el mínimo legal del 5%.

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