DE MAIO MARIANO JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Oficial de policía demandó a su ART por indemnización por hernia umbilical sufrida durante entrenamiento físico en el trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $234.255,50 con actualización por IPC y declaró inconstitucionales las normas sobre actualización de créditos laborales.
Quién demanda: DE MAIO MARIANO JAVIER, Oficial de Policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15 de marzo de 2017, cuando el actor sufrió hernia umbilical durante entrenamiento físico (ejercicios de fuerza de brazos y abdominales) en ocasión de su trabajo. La ART rechazó inicialmente el siniestro, argumentando ausencia de hecho traumático y carácter de enfermedad inculpable, pero el rechazo fue revertido en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a PROVINCIA ASEGURADORA a abonar $234.255,50 como prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 6,96% de la Total Obrera. Además, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró inconstitucionales las disposiciones sobre actualización de créditos laborales.
Fundamentos principales de la decisión:
"El artículo 6° del Decreto 717/96 impone a la aseguradora la obligación de expedirse sobre la aceptación o el rechazo del siniestro con sustento médico suficiente, dentro de un plazo de diez días -prorrogable por otros diez mediante comunicación fehaciente al trabajador-. Si bien en el caso la demandada cumplió formalmente ese plazo -cursó suspensión de plazos el 16/03/2017 y comunicó el rechazo el 23/03/2017-, dicho rechazo careció del sustento médico que la norma exige, al calificar como enfermedad inculpable una patología cuya compatibilidad con el esfuerzo físico denunciado era manifiesta. La propia tramitación administrativa posterior evidenció que el rechazo inicial carecía de sustento: el trabajador cuestionó la negativa de la ART ante la Comisión Médica y el siniestro fue reconocido como contingencia laboral cubierta, poniendo de manifiesto una actuación inicial de la demandada que no se ajustó a los estándares de diligencia que la LRT impone a las aseguradoras."
"En lo atinente al porcentaje de incapacidad, el experto determinó una incapacidad base del 6% de la Total Obrera por hernia umbilical operada con secuelas, aplicando luego factores de ponderación -dificultad intermedia para tareas habituales y edad
- que adicionó aritméticamente, arribando a un porcentaje total del 7,9%. Sin embargo, este Tribunal no comparte el método de cálculo empleado, en tanto los factores de ponderación no deben adicionarse en forma aritmética a la incapacidad base, sino aplicarse porcentualmente sobre ella. En efecto, el factor 'dificultad intermedia' representa el 15% de la incapacidad base de 6%, lo que equivale a 0,90%; el factor 'edad (mayor de 30 años)' representa el 1% de la incapacidad base de 6%, lo que equivale a 0,06%. Sumados porcentualmente sobre la incapacidad base, la incapacidad definitiva asciende a 6,96% de la Total Obrera."
Respecto de la prescripción: "El plazo de prescripción del artículo 44 de la Ley 24.557 no comenzó a correr el 18/10/2018, porque en esa fecha la resolución administrativa notificada al actor no se encontraba firme. El actor interpuso recurso de apelación ante la SRT y solicitó el giro de las actuaciones a la Justicia del Trabajo, petición que nunca fue atendida por el organismo. Mientras esa resolución no adquirió firmeza, el plazo prescriptivo no pudo computarse, en tanto la propia normativa condiciona el acceso a la vía judicial -y por ende el inicio del cómputo
- a que la instancia administrativa haya concluido mediante resolución firme o silencio equiparable."
Respecto a la actualización e intereses: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados -que supera ampliamente el monto obtenido mediante la aplicación de la tasa legal
- pone de manifiesto una pérdida sustancial incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral. En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita, de modo concreto, la pérdida del valor real del crédito."
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