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CANOSA CRISTIAN HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Letrado reclama regulación de honorarios por actuación profesional en procedimiento administrativo ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad laboral. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa y reguló los honorarios en veintitrés céntimos de jus, equivalentes a $1.144.250 (según actualización a junio de 2026).

Regulacion de honorarios extrajudiciales Legitimacion activa Procedimiento administrativo Comision medica Riesgos del trabajo Ley 14.967 Ley 27.348 Incapacidad laboral Acuerdo conciliatorio Planteo de inconstitucionalidad rechazado

Quién demanda: Doctor Canosa Cristian Horacio, letrado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación como letrado patrocinante del trabajador Sr. Fernández Braian Manuel en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 133479/25 tramitado ante la Comisión Médica Nº 373 de Quilmes sobre divergencia en la determinación de la incapacidad laboral. El actor solicita la aplicación de la regla del artículo 21 de la Ley 14.967 conforme lo dispuesto por el artículo 44 inciso 1° de la misma norma.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria del actor, rechazando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y regulando los honorarios profesionales en veintitrés céntimos de jus, equivalente a pesos un millón ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta ($1.144.250.-) al momento del pago (según valor jus actualizado al mes de junio de 2026), más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado. Las costas se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la excepción de falta de legitimación activa, el Tribunal expresó: "Que en primer lugar corresponde tratar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la accionada. Ante ello adelanto mi opinión en cuanto a que la misma carece de andamiento. Ello es así, toda vez que atento lo que se desprende del expediente administrativo, se puede observar que resultó acreditado en debida forma que el accionante de autos actuo como letrado patrocinante del trabajador Sr. Fernandez Braian Manuel en dichas actuaciones, asistiéndolo durante la tramitaciòn administrativa y que su labor resultó claramente exitosa siendo que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. Que dicho extremo, confirma a todas luces que el accionante de autos resulta claramente legitimado activo para intervenir en los presentes obrados." En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 14.967, el Tribunal sostuvo: "Que por otro lado y atento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la accionada respecto del artículo 16 de la Ley 14.967, adelanto mi opinión en cuanto que el mismo resulta inconducente. Ello es así, toda vez que un planteo de esas características requiere mínimamente que se demuestre cual es el alcance y contenido del derecho supuestamente afectado, en que manera la norma impugnada afecta sus intereses y que las directivas impuestas por el legislador resultan irrazonables, fundando en debida forma los motivos de ello; extremo este, no acaecido en las presentes." Respecto de la regulación de honorarios, el Tribunal fundamentó: "Que dicho esto, corresponde tratar el fondo de la cuestión, por lo que atendiendo lo actuado en el Expediente Administrativo Nº 133479/25 (sobre divergencia en la determinación de la incapacidad), documental que obra en autos, lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la parte actora." En relación al porcentaje de regulación, el Tribunal consideró: "Que los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado. Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967."

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