OLIVA ANDRES LEONARDO C/ RAMOS MARIO GENARO S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y rubros salariales adeudados contra su empleador que no registró la relación laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de indemnizaciones por despido indirecto justificado y salarios impagos, rechazando parcialmente pretensiones sobre horas extras, subsidio por desempleo y otros rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Andrés Leonardo Oliva, a través de su letrada apoderada Dra. María Roxana Yannarelli.
Demandado: Mario Genaro Ramos, propietario de la empresa "Servi Guar" dedicada a brindar servicios de seguridad y vigilancia.
Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por despido indirecto, rubros salariales adeudados (marzo, abril y mayo de 2010), aguinaldo, vacaciones, horas extras, aportes previsionales, sindicales y de obra social, aplicación de leyes 24.013, 25.323, 25.345 y decreto 1.295/05.
Hechos probados:
El actor ingresó a laborar el 2 de marzo de 2009 como vigilador, en relación de dependencia directa con el demandado, con jornada de lunes a lunes de 19:00 a 07:00 horas y remuneración de $1.300 mensuales. La relación laboral nunca fue registrada. El demandado nunca realizó aportes previsionales, sindicales ni de obra social, ni abonó vacaciones ni aguinaldo. El actor intimó al demandado mediante carta documento del 20 de abril de 2010 para que regularizara la relación laboral y abonara salarios adeudados. El demandado respondió desconociendo "algún tipo de relación laboral". Ante esta negativa, el actor se consideró despedido y cursó nueva intimación el 5 de mayo de 2010.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Confirmó la existencia de relación laboral registrando los hechos acreditados conforme a las reglas de la sana crítica y presunciones derivadas de la rebeldía del demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
Párrafo 1
- Injuria grave y despido indirecto justificado:
"Quedó probado que el actor prestó servicios en favor del accionado MARIO GENARO RAMOS, concluyendo que entre ambas partes existió un vínculo de linaje laboral (arts. 21 y 22 de la L.C.T.). De conformidad con lo normado por el art. 242 LCT, cualesquiera de las partes podrá hacer denuncia del contrato en caso de inobservancia de su contraria de las obligaciones del mismo, siempre que tales incumplimientos revistan la gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo. Es doctrina legal del Alto Tribunal Provincial que el concepto de injuria es específico del derecho del trabajo. Consiste en un acto contra derecho, específicamente, contra el derecho del otro. Para que este obrar contrario a derecho se erija en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud suficiente para desplazar el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 LCT."
Párrafo 2
- Falta de registración como injuria:
"En el caso de autos, quedó debidamente comprobado que el demandado no registró el contrato de trabajo que lo unió con el actor, pese a encontrarse debidamente intimado para ello. En el mismo orden de ideas, la respuesta del accionado desconociendo, en forma rotunda, el vínculo de linaje laboral habido entre las partes, ha sido injuriante en los términos del art. 242 de dicha ley. Estos incumplimientos, violatorios de lo dispuesto por los arts. 62 y 63 de la LCT resulta ser un ilícito contractual que no consiente la prosecución del contrato de trabajo razón por la cual el despido indirecto deviene procedente y conforme a derecho (arts. 242 y 246 L.C.T.)."
Párrafo 3
- Aplicación de ley 25.323:
"La indemnización allí establecida se aplica tanto cuando el empleador despide sin causa o cuando los motivos invocados como receptados en el concepto normativo de 'justa causa' no fueron probados, como en este caso concreto de despido indirecto. Máxime si el trabajador, para cobrar la indemnización correspondiente tuvo que iniciar la acción judicial. 'No existe motivo alguno que habilite a apartarse del incremento indemnizatorio establecido en el art. 2 de la ley 25.323 en los casos de despido indirecto, puesto que este instituto produce idénticos efectos que los derivados del despido decidido directamente por el empleador tal como lo prevé la Ley de Contrato de Trabajo (art. 246 de la L.C.T.)' SCBA, L 96534 S 18-4-2011."
Rubros condenados:
- Haberes marzo, abril y mayo de 2010: $3.634
- Sac proporcionado 2010: $542 + vacaciones 2010: $282
- Sac 2009: $1.084
- Indemnización por antigüedad: $1.408,33
- Indemnización sustitutiva del preaviso: $1.408,33
- Integración del mes de despido: $939,25
- Agravamiento art. 67 Ley 15.057: $1.398
- Art. 15 Ley 24.013: $3.755,91
- Art. 2 Ley 25.323: $1.877,95
- Art. 80 LCT: $3.900
- Capital histórico: $19.629,77
Aplicación de Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral):
El Tribunal aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802 para actualizar el capital adeudado mediante intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA desde el 10 de mayo de 2010 (fecha de perfeccionamiento del despido) hasta la fecha de sentencia, resultando un monto total de $6.840.821 (capital e intereses calculados conforme al inciso c del art. 55).
Rubros rechazados:
- Horas extras: No se acreditó con prueba fehaciente la realización de trabajo extraordinario (art. 375 CPCC).
- Vacaciones 2009: Rechazadas por aplicación del art. 162 LCT (no compensables en dinero).
- Decreto 1.295/05: No se acreditó su procedencia.
- Art. 1 Ley 25.323: No acumulable a las indemnizaciones de la ley 24.013.
- Subsidio por desempleo (ley 24.013): No se probó que el actor hubiese solicitado el beneficio ante ANSES en los plazos y formas correspondientes, ni que se encontraba disponible para ocupar puesto de trabajo.
- Art. 8 Ley 24.013: Rechazado porque no se acreditó que la comunicación al AFIP (hoy ARCA) hubiera llegado a su conocimiento conforme art. 11 de la ley.
Condena accesoria:
Se condenó al demandado a extender: (a) certificado de trabajo simple; (b) constancia documentada de ingreso de fondos de seguridad social; (c) certificación de servicios prestados; (d) certificación de aportes retenidos. Asimismo, se ordenó la remisión de antecedentes a ARCA conforme Ley 27.802 por falta de registración laboral. Se regularon honorarios a la letrada apoderada en 20,63 JUS (equivalente a $1.026.342,50 más aportes).
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