Logo

QUIROGA FEDERICO NICOLAS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in-itinere con secuelas incapacitantes. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a indemnizar al trabajador por incapacidad psicofísica del 28,05% de la total obrera, aplicando índice RIPTE y declarando inconstitucionales el DNU 669/19 y la tasa de interés de la Ley 27.348.

1. accidente in-itinere 2. incapacidad psicofisica 3. indice ripte 4. inconstitucionalidad dnu 669/19 5. dano fisico y psicologico 6. ley de riesgos del trabajo (lrt) 7. tasa de actualizacion 8. formula polinomica 9. pericia medica 10. sentencia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Federico Nicolás Quiroga, trabajador de 23 años de edad a la fecha del siniestro. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), quien aseguraba a la empleadora Maycar S.A. (Supermercados Vital). Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente in-itinere ocurrido el 20 de marzo de 2017 a las 05:40 horas, cuando el actor fue agredido por dos malvivientes en la parada del colectivo línea 203 en el trayecto hacia su lugar de trabajo. Como resultado de los golpes recibidos en el rostro, fue intervenido quirúrgicamente con colocación de tres placas de titanio. El actor reclamaba incapacidad del 35% (daño físico 25%, daño psicológico 10%), daño estético y aplicación del artículo 3 de la Ley 26.773. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal condenó a La Segunda ART S.A. a abonar la suma de $76.306.117,04 al actor. Fundamentos principales: La sentencia sostiene: "Conforme los términos en los que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 54 inc. d) y 57 de la ley 15.057) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido." Respecto a la incapacidad, el Tribunal resolvió: "En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que el Sr. QUIROGA porta una incapacidad psico-física del orden del 28,05% de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)." La pericia médica determinó daño físico IPP 15% T.O. (fractura de piso de órbita derecha con cicatrices y desviación de tabique nasal), pero el Tribunal redujo el daño psicológico del 15% reclamado al 10% por considerar que la peritaje psicológico basado en una única entrevista no resultaba convincente. En materia de actualización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 apartado 2 de la Ley 24.557 (modificado por el artículo 11 de la Ley 27.348) que establece actualización por tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Fundó esta decisión en que tal mecanismo resulta inferior a la aplicación del índice RIPTE: "De dichos guarismos se desprende que la aplicación a autos de la Tasa Activa del Banco Nación resulta inferior al que se obtiene mediante la utilización del indice RIPTE, justificando, así, utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual." El Tribunal aplicó la fórmula polinómica: "53 x $ 21.997,51 x 28,05% x 65/23 : $ 925.483,53", que resultó ser la de mayor valor respecto al mínimo establecido. Posteriormente, actualizó este monto mediante el índice RIPTE desde marzo de 2017 (coeficiente 2.547,29) hasta la fecha de sentencia (210.043,70), obteniendo un coeficiente de 82,45, lo que arrojó una condena de $76.306.117,04. El voto de la Dra. Fernández Rocha rechazó adicionar intereses compensatorios sobre el capital actualizado, argumentando que el índice RIPTE cumple adecuadamente la función de preservar el valor real de la prestación. Sin embargo, los votos de los Dres. Bonini y Tula sostuvieron que corresponde aplicar una tasa de interés compensatorio del 3% anual desde que cada crédito se hizo exigible hasta el dictado de la sentencia. Respecto a la inconstitucionalidad planteada sobre el artículo 3 de la Ley 26.773 (prestación adicional del 20%), el Tribunal rechazó el planteo, considerando que no se advierte pugna con derechos y garantías de jerarquía constitucional, siguiendo la doctrina de la SCBA en el precedente "Carabajal". El Tribunal también declaró inconstitucional el DNU 669/19 en los términos de la doctrina "Muzychuk" de la SCBA, por no reunir los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar