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CORIA SILVIO FEDERICO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda por accidente laboral ocurrido en obra de construcción, solicitando indemnización por incapacidad y secuelas psicofísicas. El Tribunal del Trabajo condenó a la aseguradora ART al pago de $11.180.557,47 por incapacidad del 7,85%, declarando inconstitucionales el DNU 669/19 y la tasa del Banco Nación, aplicando el índice RIPTE para actualización.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Silvio Federico Coria, trabajador que se desempeñaba como Oficial de Albañil en DYCASA S.A. Demandado: EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora. Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por accidente laboral ocurrido el 26 de agosto de 2022, cuando el actor cayó desde un andamio de 2 metros de altura mientras realizaba tareas de cierre de pared con ladrillo, sufriendo traumatismo de tobillo derecho y lumbar. El actor reclama incapacidad total y definitiva del 23% (daño físico 13% e incapacidad psicológica 13%). Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a EXPERTA ART S.A. a abonar $11.180.557,47. El Tribunal determinó una incapacidad psicofísica permanente parcial del 7,85% conforme al baremo de la Ley 24.557. Fundamentos principales: La sentencia estableció que "Conforme los términos vertidos en los escritos de demanda y contestación, no comprenden el área del debate los siguientes hechos: Que el accionante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa DYCASA SOCIEDAD ANONIMA. Que el accionante se desempeñó en las tareas como Oficial de Albañil, personal de la construcción en la categoría laboral OFICIAL. Que el accionante padeció un infortunio el día: 26 de Agosto de 2022 en su lugar de trabajo." El Tribunal consideró que "la A.R.T. demandada acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015); pues -a más
- no existe rechazo telegráfico", dado que conforme el Decreto 1475/2015 "El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador." Respecto de la incapacidad, el Tribunal valoró la pericia médica practicada por el Dr. Sergio Emilio Hambra, concluyendo: "No encuentro motivo para apartarme toda vez la que reúne los recaudos contemplados por el artículo 472, C.P.C.C. y ha sido fundado con solvencia científica." El peritaje determinó "Daño Físico: Incapacidad Funcional por Región: INCAPACIDAD SEGÚN EL BAREMO DE LA LEY 24.557 Por Limitación Funcional de: COLUMNA DORSOLUMBAR 2% + TOBILLO DERECHO 2%... Total: IPP 4%. Daño Psicológico: Exámen de la Función Psiquica: 3%." Sumados los factores de ponderación por edad (42 años: 2%), la incapacidad total resultó en 7,85%. El Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/19 "por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece", adhiriendo a doctrina de la SCBA en el precedente "Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." Asimismo, declaró inconstitucional "el art. 12 de la Ley 24557 modificado por art. 11 apartado 2 de la Ley 27348" por cuanto "no preserva adecuadamente el valor real del crédito vulnerando el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva." El Tribunal efectuó un análisis comparativo entre la tasa activa del Banco Nación (que generaría $3.483.329,03) y la aplicación del índice RIPTE (que resulta en $11.180.557,47), concluyendo que "la aplicación del índice RIPTE consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz." Respecto de los intereses compensatorios, la mayoría del Tribunal (integrada por la Dra. Fernández Rocha y el Dr. Tula) consideró que "no resulta procedente adicionar intereses compensatorios o una tasa jurídica autónoma sobre el capital actualizado conforme el índice RIPTE" por cuanto "el mencionado índice cumple adecuadamente la función de preservar el valor real de la prestación." El Dr. Bonini, en disidencia, propició la aplicación del 3% anual.

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