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CASIVA CRISTIAN EZEQUIEL C/ LOGISTICA IBERICA ARGENTINA SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido discriminatorio alegando que fue cesanteado inmediatamente después de otorgarse el alta médica por accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrar acreditada la existencia de una conducta discriminatoria ni nexo causal entre el estado de salud y la extinción de la relación laboral.

Despido sin causa Discriminacion laboral Accidente de trabajo Nexo causal Responsabilidad civil extracontractual Dano moral Cct 40/89 (camioneros) Carga probatoria Ley 23.592 Responsabilidad solidaria socio gerente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Cristian Ezequiel Casiva, representado por su letrada apoderada. Demandados: Logística Ibérica Argentina SRL y Juan Gabriel Méndez (socio gerente). Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por despido discriminatorio basado en el estado de salud derivado de accidente de trabajo. El actor demandó: a) diferencias salariales por escala del CCT 40/89; b) adicional por transporte de mercancías peligrosas (20%); c) indemnización agravada por despido discriminatorio; d) daño moral; e) certificados del art. 80 LCT; f) multas conforme Ley 25.323. Decisión del Tribunal: Se rechazó íntegramente la demanda. Fundamentos principales: "Surge acreditado en autos que el accionado decidió la ruptura de la relación laboral sin invocación de causa. Ahora bien, la cuestión a dilucidar es la procedencia del planteo efectuado por la accionante en autos, en cuanto a que su despido directo fue ocasionado en razón de padecer una enfermedad laboral con secuelas incapacitantes." El Tribunal enfatizó que, aunque la demandada efectuó un despido sin justa causa (lo cual fue probado), esto por sí solo no configura un acto discriminatorio. La sentencia determinó: "Considero no demostrada la existencia de un nexo causal entre el menoscabo psicológico que manifiesta aquejar a la accionante y la extinción de la relación laboral decidida por la demandada. No encuentro una verosímil acreditación por parte de la trabajadora de hechos que permitan presumir la existencia de una conducta discriminatoria a efectos de imponer la inversión de la carga probatoria conforme lo dispone el art. 1 de la Ley 23592." Respecto al daño moral, el Tribunal señaló: "Para que proceda una reparación civil adicional -por fuera del marco tarifado de la L.C.T.-, derivada de un supuesto de responsabilidad extracontractual, se requiere que el empleador, al producir la extinción del vínculo, incurra en un obrar antijurídico distinto y autónomo respecto de la mera inejecución de las obligaciones laborales." En relación a las diferencias salariales por transporte de mercancías peligrosas: "El accionante no ha acreditado por medio alguno que efectuara el transporte de materiales o mercaderías peligrosos. En consecuencia, no procede el reclamo de un adicional del 20% invocado." Sobre la responsabilidad solidaria del socio gerente: "Se encuentra probado que la relación laboral se encontraba registrada con sus libros laborales y contables en orden, no se han verificado incumplimientos graves al orden público laboral y a las normas de la seguridad social ni inobservancia de las obligaciones legales inherentes a la condición de empleador. Por lo tanto, no se acredita la existencia de un comportamiento reprochable de la sociedad que involucre al aquí co. demandado MÉNDEZ." El dictamen pericial contable fue determinante al constatar que se pagaron los rubros correspondientes (sueldo proporcional, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, prestaciones Ley 24557) por un importe de $670.560, abonándose también la indemnización por antigüedad de $188.443,19.

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