ALVAREZ RODRIGO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda a ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con lesión de hombro izquierdo ocurrido en marzo de 2024. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $66.051.537,03 por incapacidad del 16%, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y aplicando actualización por índice RIPTE.
Quién demanda: Rodrigo Alejandro Alvarez, trabajador de Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F., representado por el Dr. Lionel Matías Quallito.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 8 de marzo de 2024. El actor sufrió un desgarro de hombro izquierdo con rotura del manguito rotador (tendón supraespinoso) al traccionarse un carro lleno de carne. Reclama incapacidad física del 20% más incapacidad psicológica del 10% (estrés postraumático), por un total de 30%. Inicialmente fue rechazada la contingencia, pero posteriormente reconocida mediante expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART a pagar $66.051.537,03. Se determinó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 16% (resultado de aplicar la fórmula de capacidad restante sobre una incapacidad inicial de 16,88%, considerando una preexistencia de 4,80%). Se rechazó la incapacidad psicológica del 10% solicitada, reconociéndose solo el 5% por daño psicológico. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad física, el Tribunal acogió el dictamen pericial del Dr. Ángel Rubén D'Amico que determinó limitaciones funcionales del hombro izquierdo con un total de IPP 11,55%, considerando: "Luego de examinar exhaustivamente al actor, inclusive mediante maniobras distractivas para valorar adecuadamente limitación funcional de la articulación afectada, podemos concluir que presenta las siguientes limitaciones funcionales del hombro izquierdo que se relacionarían con el accidente de marras. No hay elementos en la RMN realizada en el momento como en la actual que puedan desvincularse del accidente, reconocido como tal por la SRT y recién comenzado a tratar cuatro meses después del accidente." Respecto del daño psicológico, el Tribunal se apartó parcialmente del dictamen pericial que proponía un 10% por Reacción Vivencial Neurótica Anormal Grado II, reduciéndolo al 5%. La sentencia expresó: "En el caso de autos, la incapacidad psíquica determinada con base en el psicodiagnóstico que se adjunta, considero que no resulta convincente lo dictaminado en cuanto concluye que la parte actora padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II = 10%. La carencia de antecedentes que sustenten su dictamen en este punto, como así también el porcentaje de incapacidad física acreditada, no permiten asociar el estado de salud descrito con un estrés postraumático." Respecto de la aplicación de la fórmula de capacidad restante, el Tribunal indicó: "Acreditada una preexistencia del 4,80% de la total obrera, la capacidad laborativa restante del trabajador asciende al 95,20%. Sobre dicha capacidad residual corresponde proyectar la incapacidad determinada en autos como consecuencia del accidente, fijada en 16,88% de la total obrera. De tal modo, efectuado el cálculo correspondiente (95,20% × 16,88%), el resultado arroja 16% de incapacidad permanente, parcial y definitiva." Respecto de la actualización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12, apartado 2 de la Ley 24557 modificado por el art. 11 de la Ley 27348 que establecía la actualización mediante tasa activa del Banco Nación, considerando que no preserva adecuadamente el valor real del crédito. Expresó: "Surge palmario que la aplicación del índice RIPTE consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz. Ante ello, declaro la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557 modificado por art. 11 apartado 2 de la Ley 27348 en el caso concreto por cuanto no preserva adecuadamente el valor real del crédito vulnerando el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva." El Tribunal también declaró inconstitucional el DNU 669/19, adhiriendo a los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: