KLOSS VERONICA SOLEDAD C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Letrada reclama regulación de honorarios extrajudiciales por actuación en procedimiento administrativo de divergencia en determinación de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo regula los honorarios en el 8% de la prestación dineraria aprobada administrativamente, equivalente a $154.225.- más impuestos.
Quién demanda: Doctora Verónica Soledad Kloss, letrada.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación como letrada patrocinante en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 455125/24, sobre divergencia en la determinación de la incapacidad laboral de la trabajadora Da Cruz Yamila Consuelo Soledad, tramitado ante la Comisión Médica 373 de Quilmes. La actora invoca la aplicación del artículo 21 de la Ley 14.967 en atención a lo dispuesto por el artículo 44 inciso 1° de dicha ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión regulatoria, regulando los honorarios profesionales de la actora en la suma de 3,10 céntimos de JUS, equivalente a $154.225.
- (según valor jus actualizado al mes de junio de 2026 de $49.750), con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado en caso de corresponder. La demandada debe abonar dentro de sesenta (60) días. Se imponen las costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la parte actora."
El Tribunal establece que "la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa asciende a PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 82/100 ($4.043.148,82)" y que "la parte actora invocó y se acreditó en autos en debida forma conforme expediente administrativo arrimado a sus efectos, que actuó asistiendo profesionalmente a la trabajadora, Sra. Da Cruz Yamila Consuelo Soledad en el procedimiento establecido por la Ley 27.348 y Res. SRT 298/2017 por ante la Comisión Médica Nº 373 Delegación Quilmes, por la que se labraron las actuaciones administrativas bajo el N° SRT 455125/24."
El Tribunal fundamenta su regulación señalando: "Que los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado. Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967."
La regulación se efectúa "tomando como parámetro el ocho por ciento (8%) de la liquidación de prestación dineraria y además, la etapa y tareas efectivamente desempeñadas por la letrada, en dicho procedimiento (audiencia de acuerdo)."
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