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CARDOZO DERLIZ YAIR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo en tarea de auditoría: lesión de rodilla derecha con secuelas incapacitantes. El Tribunal condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad del 2,32% de la Total Obrera, declaró inconstitucionales normas sobre actualización de intereses y ordenó aplicar el IPC en lugar de la tasa del Banco Nación. ---

Quién demanda: Cardozo Derliz Yair, nacido el 4 de octubre de 1987, que se desempeñaba como auditor para AB Soluciones S.A. desde el 13 de abril de 2015.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19 de octubre de 2020, cuando el actor pisó un hueco en la vereda mientras realizaba tareas de auditoría en la vía pública, produciéndose lesión de rodilla derecha con esguinces, desgarros de ligamentos laterales y ruptura lineal parcial del menisco interno. El actor también planteó inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las Leyes 24.557, 26.773 y Decreto 669/19.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad. Rechazó las excepciones de incompetencia interpuestas por la demandada. Acreditó mediante pericia médica la existencia de secuelas físicas permanentes en la rodilla derecha consistentes en limitación funcional de flexión equivalente al 2% de la Total Obrera. Aplicando los factores de ponderación por dificultad para realizar tareas habituales (15% de la incapacidad base = 0,30%) y por edad (1% = 0,02%), determinó una incapacidad total del 2,32% de la Total Obrera. Desestimó el rubro de daño psíquico por falta de tratamiento especializado documentado. Condenó a la ART a abonar $123.568,93 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente conforme artículos 12 y 14 de la Ley 24.557, más el 20% adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 por tratarse de accidente ocurrido en ocasión del trabajo. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19. Declaró asimismo la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 en cuanto disponían la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, ordenando que la actualización se realice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General desde la fecha del accidente (19/10/2020) hasta el pago efectivo, con intereses compensatorios del 3% anual. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la acreditación del accidente y sus características: "La demandada reconoció la apertura del siniestro y el otorgamiento de prestaciones en especie. El alta médica fue otorgada el 11/12/2020. La demandada sostuvo que dicha alta fue otorgada sin incapacidad, cuestión que constituye el eje central de la controversia. Corresponde señalar que, conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), la Aseguradora contaba con un plazo de diez días -prorrogable por otros diez días más, previa comunicación fehaciente al trabajador
- para expedirse sobre la aceptación o el rechazo del siniestro. En el caso de autos, la ART reconoció el accidente y brindó prestaciones en especie desde la fecha de la denuncia, sin que surja de las actuaciones rechazo alguno al carácter laboral del siniestro ni a la cobertura brindada durante el tratamiento." Respecto a las secuelas físicas: "En cuanto a las consecuencias del siniestro, con sustento en la pericia médica producida en autos, tengo por acreditado que el actor presenta secuelas físicas en su rodilla derecha vinculadas causalmente con el accidente de trabajo ocurrido el 19 de octubre de 2020. El informe pericial analizó la documentación médica obrante en autos -incluyendo el parte evolutivo de fecha 19/10/2020 al 11/12/2020, la constancia de alta del 10/12/2020, y la RMN de rodilla derecha del 12/07/2024
- y realizó los estudios complementarios pertinentes. En el plano físico, el perito constató limitación funcional en la movilidad pasiva de flexión de la rodilla derecha (0° a 140°), con semiología compatible con el mecanismo lesional denunciado. La RMN del 12/07/2024 informó engrosamiento de las fibras del ligamento colateral medial de aspecto secuelar. La primera RMN -próxima a la fecha del accidente
- evidenció imágenes compatibles con entorsis de rodilla, distensión y edema de los ligamentos lateral y alar internos, y ruptura lineal parcial del cuerno posterior del menisco interno." Respecto al daño psíquico: "En lo que respecta al daño psíquico, el perito constató indicadores compatibles con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (Neurosis) de Grado II, apoyándose en el psicodiagnóstico elaborado con fecha 26/09/2024. Sin embargo, no puedo receptar dicho rubro como generador de incapacidad indemnizable. El propio perito reconoce que el actor no realizó tratamiento psicológico alguno desde el accidente, lo que resulta incompatible con la entidad del cuadro invocado: una RVAN de Grado II supone una perturbación permanente y jurídicamente consolidada que no resulta verosímil en ausencia de toda asistencia especializada." Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L 129800 'Muzychuk' (14/07/2025), en la que se pronunció de manera categórica sobre la invalidez constitucional del Decreto 669/19, ha sido expresamente receptada en el fallo 'Chamorro, Alexandra Yanel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.' (Expte. Nº 44408, Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes, 2025). En dicho precedente, se citó el siguiente pasaje del voto de la Dra. Kogan: 'III.2.e. En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente
- para su dictado, por lo que propicio confirmar lo resuelto por el órgano de la instancia de grado en este aspecto del fallo'." Respecto a la actualización e intereses: "En el caso, la tasa de interés devengada entre la fecha de la primera manifestación invalidante (19/10/2020) y el presente, asciende al 349,85%, lo que arroja una indemnización total de $555.874,83.
- ($123.568,93.
- de capital y $432.305,90.
- de intereses). Sin embargo, corresponde confrontar dicho resultado con el que surge de aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) para igual período. De los datos oficiales resulta un coeficiente de 31,5905, lo que actualizado sobre el capital original arroja un total de $3.903.604,28.-. La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador." "En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que h

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