Logo

BARRERA AGUSTINA Y OTRO/A C/ DABUE MARISA DEL CARMEN S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)

Se homologó la conciliación alcanzada en demanda por indemnización por muerte en relación de dependencia laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata aprobó el acuerdo entre las partes por considerar que cumplía los recaudos legales y no afectaba derechos de las menores derechohabientes.

Conciliacion homologada Indemnizacion por muerte Ley de contrato de trabajo Derechos de menores derechohabientes Asesora de incapaces Orden publico Honorarios profesionales Costas Tribunal del trabajo Acuerdo laboral

Quién demanda: BARRERA AGUSTINA Y OTRO/A (menores derechohabientes y herederas de la causante)

¿A quién se demanda?

DABUE MARISA DEL CARMEN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte conforme al artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. El reclamo involucraba la totalidad de los rubros indemnizatorios derivados de la muerte de la trabajadora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar la conciliación arribada por las partes en sus presentes actuaciones. Se fijaron los honorarios profesionales en 24.866 IUS, equivalentes a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE CON 82/100 ($1.237.117,82), con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada. Se intimó a la demandada para que acredite el pago de tasas retributivas de servicios judiciales por PESOS $272.165 y contribución del 5% por PESOS $13.608 en el plazo de diez días. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos de las niñas derechohabientes y herederas de la causante, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, habiéndose expedido la Asesora de Incapaces al respecto, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal destacó que la Asesora de Incapaces se expidió favorablemente respecto del acuerdo, lo que resultó determinante para la homologación de la conciliación. La sentencia aplicó los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. La resolución incluyó disposiciones sobre el pago de honorarios profesionales mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal, conforme lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802, exigiendo la acreditación inmediata posterior a la efectivización del pago.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar