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VILLALBA BLANCA YOLANDA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora estatal demanda por prestaciones derivadas de accidente de trabajo con esguince grave de tobillo. El Tribunal condenó al Fisco a pagar indemnización de $9.844.584,93 actualizando la base salarial y declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 por depreciar injustificadamente las prestaciones.

Accidente de trabajo Prestaciones indemnizatorias Incapacidad laboral permanente parcial Actualizacion salarial Inconstitucionalidad Ley 24.557 Base de calculo depreciada Resarcimiento integro Pericia medica Dano laboral.

Quién demanda: Villalba Blanca Yolanda, nacida el 11/02/1956, empleada administrativa de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias y en especie conforme ley 24.557 derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 14/03/2022. La actora sufrió un esguince de grado III del tobillo izquierdo con distención del ligamento astrágalo escafoideo dorsal que la Comisión Médica evaluó en 1,2% de incapacidad. La demandante rechazó este porcentaje y reclamó un 33% de incapacidad psico-física. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 24.557 y sus reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Condenó al Fisco a pagar la suma de $9.844.584,93 en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por ILPPD (incapacidad laboral permanente parcial) del 12,2%.
- Rechazó el reclamo por prestaciones médicas por no acreditarse que la actora requiera las mismas.
- Declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (conforme Art. 11 ley 27.348) y del Decreto 669/19.
- Rechazó los planteos de inconstitucionalidad sobre los artículos 16 y 21 de la ley 27.348, artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, y ley 24.432.
- Impuso costas a la demandada por resultar vencida en la contienda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aceptó el dictamen pericial de la Dra. Haramboure que concluyó una incapacidad del 12,2% con nexo causal acreditado entre el accidente y la patología detectada. Respecto de la actualización de la base salarial, el Tribunal expresó: "Ahora bien, debe ponderarse que si entre la fecha del accidente (14/03/2022) y aquella fecha en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación dineraria pertinente, existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo." El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 por considerar que: "Señalado lo anterior, el artículo 12 de la ley 24.557 (modif. por Ley 27.348), al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional... el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima" Para el cálculo, el Tribunal utilizó el SMVM vigente al momento del evento ($33.000) y al momento de la sentencia ($367.800), determinando que el IBM del trabajador equivalía a 3,52 SMVM, llegando a una base de $1.294.656. La fórmula aplicada fue: 53 x $1.294.656 x 12,2% x 0,98 = $8.203.820,78, más $1.640.764,15 conforme art. 3 ley 26.773, totalizando $9.844.584,93. El Tribunal también se apartó de la aplicación del Decreto 669/19, considerando la invalidez de dicha norma conforme jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial (causa L129800 del 14/7/2025), por haber resultado injustificada la potestad ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional. Respecto de los intereses, el Tribunal estableció una tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego una tasa moratorio del 6% anual con actualización según índice RIPTE desde el vencimiento del plazo de pago.

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