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VAZQUEZ KAREN ROMINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Accidente in itinere: trabajadora de policía provincial reclama prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal hace lugar a la demanda condenando al Fisco a abonar $11.209.812,22 por ILPPD, declarando inconstitucionales el artículo 12 de la ley 24.557 y el Decreto 669/19 por vulnerar derechos alimentarios.

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Quién demanda: Karen Romina Vazquez, agente policial de la Provincia de Buenos Aires (nacida el 17/05/1996, ingreso laboral 19/03/2018).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias derivadas de la ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 06/01/2021. La actora denunció haber sufrido embestida por detrás de su vehículo particular en la intersección de Rutas Provinciales Nros. 11 y 54 mientras se dirigía a su lugar de trabajo (Policía Adicional en fábrica Vacalín). Presentó certificado médico acreditando dolor en columna cervical, dorsal y lumbar, estimando inicialmente una incapacidad del 15% de la total obrera. La demandada cuestionó la existencia de secuelas psicológicas y la liquidación practicada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $11.209.812,22 en concepto de prestación por ILPPD (Incapacidad Laboral Permanente Parcial), determinándose una incapacidad del 6,32% de la total obrera. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 ley 27.348) y del Decreto 669/19. Se condena al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal arribó a sus conclusiones a través del análisis probatorio siguiente: Sobre la determinación de incapacidad: "De conformidad con el dictamen pericial médico de fecha 28/05/2024, luego de reseñar los antecedentes laborales de la actora, así como de efectuar el correspondiente examen clínico, la perita médica Vicente, concluyó que la Sra. Vazquez sufrió un accidente in itinere que le ocasionó RVAN grado II (10%) y alteraciones funcionales de columna cervical (3,6%), que, adicionando los factores de ponderación asciende al 19% de la total obrera." Posteriormente, tras desinsacular perita psicóloga que concluyó en daño psicológico transitorio, el Tribunal consideró: "si bien la trabajadora presenta un cuadro 'ansioso-fóbico' derivado del siniestro de autos, resultando el daño constatado de carácter transitorio y no permanente (ni definitivo), sujeto a tratamiento y una nueva posterior evaluación, entiendo que la patología constatada en la esfera psíquica no reúne los parámetros necesarios para ser contemplada a los fines indemnizatorios." Consecuentemente, fijó la incapacidad en 6,32% de la total obrera (solo por afección cervical con factores de ponderación recalculados). Sobre la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557: "Señalado lo anterior, el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional." El Tribunal razonó: "Ello así entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales depreciados pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional." Continuó: "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional" (citando jurisprudencia de SCBA). Sobre el cálculo indemnizatorio: "Por ello, en el caso de autos propongo considerar un módulo de ingreso base de $1.239.486 (SMVM actual junio 2026 es $367.800 x 3,37). Consecuentemente y si mi opinión es compartida, la actora será acreedor -en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias de pago único por ILPPD
- de la suma resultante de la siguiente operación: 53 x $1.239.486 x 6,32% x 2,70 = $11.209.812,22.-" El Tribunal aplicó una tasa de interés diferenciada: 3% anual desde el 06/01/2021 hasta la fecha del pronunciamiento, y luego desde la finalización del plazo de pago, actualización por RIPTE más 6% anual de interés moratorio. Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "Conviene en este pasaje dejar aclarado que si bien este Colegiado ha aplicado el Decreto N° 669/19 en diversos pronunciamientos (...) lo cierto es que, de acuerdo a lo peticionado por la parte actora en su promocional y al criterio expuesto por la Suprema Corte Provincial en la Causa L129800 (...) sosteniendo la invalidez de la referida norma por haber resultado injustificada la potestad ejercida en aquel entonces por el Poder Ejecutivo Nacional (atento la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo), resulta imperioso apartarse de la postura hasta aquí sostenida, procediendo a evaluar en el caso concreto, las alternativas que el ordenamiento jurídico coloca al alcance de este Tribunal para resolver la controversia traída a juicio de forma razonable, equitativa y justa."

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