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DE RUEDA LEONEL BLAS C/ PINTURERIAS GARCIA S.A. S/ DESPIDO

Homologación de conciliación en demanda por despido. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, que no implica renuncias a derechos reconocidos del trabajador y respeta el orden público laboral.

Homologacion de conciliacion Despido Derechos del trabajador Orden publico laboral Acuerdo entre partes Regulacion de honorarios Ley 20.744 Tribunal de trabajo Pago mediante transferencia bancaria Ley 27.802.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): DE RUEDA LEONEL BLAS A quién se demanda (Demandado): PINTURERIAS GARCIA S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido (autos caratulados "DE RUEDA LEONEL BLAS C/ PINTURERIAS GARCIA S.A. S/ DESPIDO"). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, involucrando la totalidad de los rubros reclamados y el acuerdo sobre las costas ocasionadas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El fundamento se sustenta en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. La decisión se basó en que el acuerdo respeta los derechos inherentes al trabajador y no contraviene disposiciones de orden público laboral. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO votaron en igual sentido por compartir fundamentos. Regulación de honorarios: Se regularon los honorarios de la parte actora: Dr. TUMORI BARBARA BELEN en $4.000.000 y DI PIETRO GUSTAVO CESAR en $800.000; por la parte demandada: Dres. MENDOZA PEÑA AGUSTIN y VALDEZ CARLOS FERNANDO en $2.400.000 cada uno. Los honorarios del perito contador MOYANO ROBERTO FERNANDO se fijaron en $960.000. Obligaciones de pago: La demandada fue intimada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte comprobantes acreditando el pago de $528.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $26.400 en concepto de Contribución del 5%. El capital y honorarios deberán cancelarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

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