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(17044) ALCARAS ANDRES OSCAR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda indemnización por accidente laboral con incapacidad del 21,30%. El Tribunal condenó a Provincia ART S.A. a abonar $ 24.921.618 por aplicación de pisos mínimos vigentes, declarando inconstitucionales las normas que impedían una reparación plena conforme a estándares económicos actuales.

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Quién demanda: Andrés Oscar Alcaraz, trabajador.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 17 de agosto de 2018, conforme arts. 14 inc. 2 de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773. Se reclama indemnización por incapacidad psicofísica del 21,30% con relación causal acreditada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. a abonar $ 24.921.618 (suma que incluye el incremento del 20% establecido en art. 3 de la Ley 26.773). Se readecuaron los honorarios profesionales. Fundamentos principales: El Tribunal, en el voto de la Dra. Pierazzoli (compartido por unanimidad), expresó: "En conclusión, acreditado que el actor tuvo un accidente de trabajo el día 17.08.18 que motivara el inicio de esta litis, que a la época del siniestro, el trabajador tenía veintinueve (29) años, un ingreso base mensual de pesos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 84/100 ($ 48.553,84), que padece una incapacidad psicofísica del 21,30% y que la demandada Provincia ART S.A. resulta condenada al pago de las indemnizaciones derivadas del art 14 inc 2 de la ley 24557 (s/ l 27348) y art. 3 ley 26773 dentro del plazo de diez días." La Dra. Pierazzoli cuestionó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación establecida en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (s/ Ley 27.348), argumentando que constituye un mecanismo inadecuado para mantener el valor de las acreencias laborales en contextos inflacionarios: "Por lo que dicha aplicación, podría operar en detrimento de los titulares de créditos de naturaleza alimentaria y/o resarcitoria, quienes no deberían ser asimilados ni a tomadores de crédito ni a inversores, y a la vez, impediría el cumplimiento de la finalidad que el propio sistema de la LRT establece en cuanto a su función reparadora (art. 1 de la LRT)." Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas que impedían reparación plena: "Por ello, propicio declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y del art. 12 inc 2) de la ley 24.557, texto ordenado según ley 27.348 (art. 11), los cuales en su conjunto violan los derechos y consagrados en los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional, privan de la protección establecida en el art. 14 bis de la Carta Magna y impiden el cumplimiento de la finalidad de la propia Ley de Riesgos del Trabajo, a fin de posibilitar la actualización monetaria del crédito dinerario de acuerdo a parámetros actuales de la realidad económica." Finalmente, adoptó el criterio de utilizar pisos mínimos vigentes según RIPTE: "Por ello, de acuerdo a lo determinado en la Res SRT 15/2026 considero que la indemnización correspondiente al actor por aplicación del art 14 2.a) de la LRT asciende actualizada a la suma de pesos veinte millones setecientos sesenta y ocho mil quince ($ 20.768.015) y añadiéndose a dicho monto el porcentaje estipulado en el art. 3 de la ley 26.773, el monto total actualizado que corresponde al actor asciende a la suma de pesos veinticuatro millones novecientos veintiún mil seiscientos dieciocho ($ 24.921.618)." La Dra. Gasparini adhirió, expresando: "la evolución doctrinaria y jurisprudencial verificada durante la tramitación de estas actuaciones impone adecuar el análisis de la controversia, a fin de arribar a una solución superadora que atienda adecuadamente a las particularidades del caso y permita alcanzar una reparación plena, razonable y equitativa del perjuicio sufrido por el trabajador."

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