SILVA MARCELO NAHUEL C/ CAROLEO FAUSTO ADRIAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó la conciliación alcanzada entre las partes en un proceso laboral por todas sus partes. La decisión se sustentó en que el acuerdo cumplía con los recaudos legales exigibles y no afectaba derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: SILVA MARCELO NAHUEL
¿A quién se demanda?
CAROLEO FAUSTO ADRIAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio alcanzado entre las partes en autos caratulados como "SILVA MARCELO NAHUEL C/ CAROLEO FAUSTO ADRIAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" Nº 58096.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, por unanimidad de sus integrantes, resolvió: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes. b) Aplicar las costas a la demandada, regulando los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. FERRARI LEONARDO ADRIAN (por la parte actora) y Dr. CAROLEO PABLO EZEQUIEL (por la parte demandada) en 32.160 IUS, equivalentes a $1.600.000 cada uno al momento del pronunciamiento, con incremento de porcentajes legales e IVA si correspondiere. c) Intimar a la parte demandada para que acredite el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($176.000) y la Contribución del 5% sobre la tasa ($8.800) en plazo de diez días. d) Ordenar que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de los beneficiarios, conforme a la normativa del artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal fundó su decisión en los arts. 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como en los arts. 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los restantes magistrados, Dres. VIGLIAROLO y BORDINO, votaron en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: