RODRIGUEZ LUIS MIGUEL C/ MAGNONE OSCAR PEDRO y otro/a S/ DESPIDO
Se homologó acuerdo conciliatorio en demanda por despido entre trabajador y empleador. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación al verificar que cumplía con los recaudos legales sin afectar derechos indisponibles del trabajador y reguló los honorarios profesionales de ambas partes.
Quién demanda: Luis Miguel Rodríguez (trabajador)
¿A quién se demanda?
Oscar Pedro Magnone y otro/a (empleadores)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (objeto de la demanda original que derivó en conciliación)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló los honorarios profesionales, condenando en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación se fundó en los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, verificándose que el acuerdo no importaba renuncias a derechos irrenunciables del trabajador ni afectaba disposiciones de orden público. La regulación de honorarios estableció: por la parte actora, Dr. Bufill René Agustín en 17,487 IUS (equivalente a $870.000), Salvi Nicolás en 18,69 IUS (equivalente a $930.000), y Marrapodi Micaela y Amodio Marcelo en 8,04 IUS cada uno (equivalente a $400.000 cada uno); por la parte demandada, Dr. Lanzillotta Andrea Viviana en 52,26 IUS (equivalente a $2.600.000), incrementables con los porcentajes legales pertinentes e IVA. Se intimó a la demandada para acreditar el pago de tasa retributiva de servicios judiciales.
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