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PÉREZ CASTELLON LEONARDO C/ CHEN XIUYING S/ DESPIDO

El trabajador Leonardo Pérez Castellón demandó al empleador Xiuying Chen por indemnización por despido indirecto, diferencias salariales y otros rubros laborales derivados de una relación de trabajo clandestina. El Tribunal del Trabajo Nº 1 hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado a abonar $3.148.683,64, rechazando solo los reclamos de temeridad y malicia.

Despido indirecto Relacion laboral clandestina Registracion de trabajadores Indemnizacion por despido Diferencias salariales Horas extras Sac Multa ley 24.013 Multa ley 25.323 Decreto 34/2019

Quién demanda: Leonardo Pérez Castellón (DNI 96.099.065), trabajador.

¿A quién se demanda?

Xiuying Chen (DNI 94.053.848), empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones derivadas del despido indirecto, vacaciones, diferencias salariales, salarios y Salario Anual Complementario (SAC) adeudado, penalidades legales conforme leyes 24.013 y 25.323, multa del artículo 80 LCT, entrega de certificados del artículo 80 LCT, capitalización, intereses y costas. El actor denunció haber mantenido una relación de trabajo clandestina (sin registración) desde el 1/11/2018 en un supermercado ubicado en calle 46 Nº 436 de La Plata, desempeñándose como repositor y luego como encargado, con jornada de lunes a lunes de 9:00 a 14:00 hs y 17:00 a 22:00 hs, percibiendo $25.000 mensuales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de $3.148.683,64 con intereses según Ley 27.802, por los siguientes conceptos: indemnización por despido conforme artículo 245 LCT más SAC ($222.476,04); preaviso más SAC ($74.158,68); integración de mes de despido más SAC ($74.158,68); SAC proporcional ($23.483,58); SAC adeudado ($84.956,06); diferencias salariales ($672.880,72); remuneraciones adeudadas ($68.456,28); vacaciones proporcionales ($13.823,17); horas extras ($356.958,25); multa artículo 80 LCT ($222.476,04); multa artículo 8 Ley 24.013 ($556.190); multa artículo 15 Ley 24.013 ($370.793,40); multa artículo 2 Ley 25.323 ($185.396,70); duplicación por Decreto 34/2019 ($222.476,04). Se rechazaron los reclamos por temeridad y malicia (artículo 275 LCT) y el artículo 53 ter Ley 11.653 (actual 67 Ley 15.057). Se ordenó la entrega de certificaciones del artículo 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la existencia y características de la relación laboral, el Tribunal concluyó: "en consecuencia, conforme la prueba producida en autos, el estado procesal de la demandada, el juramento prestado en los términos del art. 39 de la Ley 11.653 (actual art. 48 de la Ley 15.057), la falta de exhibición de los libros y documentación laboral, así como la inversión de la carga probatoria prevista en dicha norma, en concordancia con el art. 354 inc. 1 del CPCC, y las presunciones emergentes de los arts. 33 y 54 inc. d) de la Ley 15.057, 60 del CPCC y 52 y 55 de la LCT, corresponde tener por acreditados los extremos denunciados en el escrito de demanda relativos a la existencia de la relación laboral, fecha de ingreso, tareas desempeñadas, lugar de prestación, jornada y remuneración." La falta de contestación de demanda por parte de la accionada operó como presunción de certeza de los hechos lícitos invocados en la demanda (artículo 33 Ley 15.057), corroborada además por las declaraciones testimoniales de Darío Alejandro Díaz y Claudio Ernesto Lares, quienes declararon haber observado al actor trabajando regularmente entre 2018 y 2020 realizando tareas de reposición, descarga de mercadería y atención del comercio. El Tribunal señaló: "A mayor abundamiento, los dichos de la parte actora resultaron corroborados con las declaraciones testimoniales en la audiencia de vista de causa celebrada el 24/02/2026." Respecto al despido indirecto, el Tribunal expresó: "En observancia de los extremos acreditados a lo largo del proceso, debo concluir que el distracto indirecto encontró justificativo en la conducta de la parte empleadora, evidenciado por la negativa frente al requerimiento en cuanto fuera aclarada la situación laboral y al reconocimiento e inscripción de la relación laboral, así como de los demás extremos de contratación y la falta de pago de los rubros salariales adeudados, lo que tornó operativo el apercibimiento del trabajador, de considerarse injuriado y consecuentemente, darse por despedido." El distracto operó el 20/04/2021 cuando entró en conocimiento de la empleadora la decisión del actor mediante telegrama de considerarse injuriado y despedido indirectamente. El incumplimiento de la empleadora respecto de la registración y pago de rubros constituyó "un incumplimiento que le generó al actor un agravio injustificado que no tenía obligación de soportar." Respecto a la falta de comparecencia de la demandada, se aplicó el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial en conjunción con el artículo 54 inciso "d" de la Ley 15.057, lo que permitió extraer máximas conclusiones desfavorables a la parte demandada por su inactividad procesal.

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