ITRE AIXA BELEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora accidentada en moto reclama prestaciones por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 29 de septiembre de 2019. El Tribunal reconoció una incapacidad del 29,5% y condenó a la ART al pago de $14.951.437,80, declarando inconstitucionales el artículo 12 de la Ley 24.557 y el Decreto 669/19 por calcular indemnizaciones con salarios depreciados.
Quién demanda: Aixa Belén Itre, trabajadora nacida el 23/12/1993.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias indemnizatorias por accidente in itinere ocurrido el 29 de septiembre de 2019, cuando la actora cayó de su motocicleta mientras se dirigía a su trabajo. La accionante solicitaba el reconocimiento de una incapacidad del 25% de la tasa de ocupación, más los factores de ponderación correspondientes, cuestionando la determinación de la Comisión Médica Nº 11 de La Plata que concluyó en la ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad parcial permanente definitiva del 29,5% de la tasa de ocupación (15% física por cervicobraquialgia postraumática y 10% psicológica por reacción vivencial anormal depresiva), condenando a SWISS MEDICAL ART S.A.U. al pago de $14.951.437,80 en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 (modificado por Ley 27.348) y del Decreto 669/19, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal valoró positivamente los dictámenes periciales médicos y psicológicos, desestimando las objeciones de la demandada. En cuanto al diagnóstico médico-laboral, la pericia concluyó en la existencia de cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, generadora de una incapacidad parcial permanente del 15%, elevada al 20% con los factores de ponderación. La pericia psicológica determinó la existencia de daño psíquico manifesto con reacción vivencial anormal depresiva grado III que provocaría una incapacidad del 20%. El Tribunal, aplicando el baremo obligatorio, redujo el componente psicológico a 10% (RVAN grado II), resultando una incapacidad total del 25%, que con los factores de ponderación ascendió al 29,5%. Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal realizó una importante declaración de inconstitucionalidad. Conforme se expone en el Acuerdo: "Ello así entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales depreciados pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional." Asimismo estableció que: "el artículo 12 de la ley 24.557 (modif. por Ley 27.348), al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional". El Tribunal acogió la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial que exige que "en los juicios por daños derivados de infortunios laborales el importe de la reparación debe ser cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina el importe de la indemnización" (SCBA, causas L. 119.914 y L. 122.532). Por ello, aun cuando la información salarial de ARCA mostraba remuneraciones de $4.893,60 inferiores al SMVM vigente al momento del accidente, el Tribunal propuso ponderar el equivalente a un (1) SMVM actual, esto es $367.800 (Resolución 9/2025), como base para el cálculo: "53 x $367.800 x 29,5% x 2,6 = $14.951.437,80". El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, siguiendo la doctrina legal sentada por la Suprema Corte Provincial en la causa "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A." (L129800, 14/7/2025), remitiendo por economía procesal a los fundamentos allí brindados. Finalmente, respecto del incremento del 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773, el Tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad, sosteniendo que dicho incremento está previsto únicamente para accidentes de trabajo propiamente dicho (acaecidos en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentre a disposición del empleador), no para accidentes in itinere.
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