TORRES GUTIERREZ ANTONIA NANCY C/ UPPER CLEAN S.R.L S/ DESPIDO
Trabajadora despedida por pérdida de trabajo reclama indemnizaciones por despido arbitrario y discriminatorio. El Tribunal confirmó el carácter arbitrario del despido y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, diferencias salariales y sanciones por incumplimiento de obligaciones legales.
Quién demanda: Antonia Nancy Torres Gutierrez, trabajadora de limpieza.
¿A quién se demanda?
Upper Clean SRL, empresa prestadora de servicios de limpieza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido arbitrario, diferencias salariales por incorrecta categorización, sanción del art. 132 bis LCT, incrementos de la ley 25.323, sanción del art. 80 LCT, entrega del certificado de trabajo, sanción del art. 53 ter de la ley 11.653, actualización, intereses y costas.
Antecedentes de hecho relevantes:
- La actora ingresó a la empresa el 1/7/2008 como empleada de limpieza, registrada como "oficial" del CCT 281/96, con jornada reducida de 4 horas diarias de lunes a viernes.
- A partir de mayo de 2022 inició licencia médica por metrorragia severa, requiriendo intervención quirúrgica en julio de 2022.
- Recibió alta médica en septiembre de 2022, recomendándosele tareas livianas por 30 días.
- El 4/10/2022 la empresa la despidió invocando pérdida de trabajo no imputable (art. 247 LCT), alegando que finalizó el contrato de servicios con el Ministerio de Economía el 30/6/2022.
- La actora recibió notificación del despido el 6/10/2022.
- La empresa no abonó las indemnizaciones ni entregó los certificados exigidos por ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Upper Clean SRL al pago de $ 3.385.723,81 distribuidos de la siguiente manera:
- Indemnización por antigüedad + sac: $ 717.063,75
- Indemnización preaviso + sac: $ 95.610,50
- Indemnización integración + sac más días octubre/22: $ 47.804,25
- Vacaciones proporcionales + sac (art. 156 LCT): $ 53.540,76
- Diferencias salariales: $ 455,04
- Sanción art. 2 ley 25.323: $ 430.239,25
- Sanción art. 80 LCT: $ 143.412,75
- Sanción art. 53 ter ley 11.653: $ 136,51
- Sanción art. 132 bis LCT: $ 1.897.461
Se rechazó el incremento del art. 1 de la ley 25.323 por carecer de causa fundante.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal expresó en su análisis:
"Concluyo entonces que una vez descartada la causa alegada por la accionada, el despido dispuesto ha devenido en arbitrario en los términos del art. 245 LCT y que conforme a las constancias probatorias desplegadas en autos, igualmente, ha quedado evidenciado que el real móvil del distracto estuvo constituido por la situación de salud atravesada por Torres desde el mes de mayo del 2022 hasta que solicitó tareas livianas en forma previa al distracto. Por lo que considero que además de arbitrario, el despido resultó discriminatorio, no obstante claro está, de los alcances del reclamo de autos determinados en la primera etapa de este decisorio."
El Tribunal enfatizó que "la demandada no ha acercado prueba concreta referida a la situación económica por la que atravesaba en el año del despido de Torres. No se acreditó si Upper Clean SRL prestaba o no, otros servicios fuera de los destinados al Ministerio de Economía. Tampoco que en su caso se hubiese respetado la antigüedad que ostentaba la ex dependiente en la empresa al momento del despido en atención al orden de prelación establecido en el art. 247 LCT, ni cuántos trabajadores quedaron afectados por la medida, ni que se haya llevado a cabo el procedimiento preventivo de crisis regulado en los arts. 98 a 105 de la entonces vigente ley 24.013."
Destacó un aspecto relevante: "Por último, y no es un dato menor, que la accionada haya tomado decisión del despido, recién cuando la Sra. Torres le había solicitado que se le otorguen tareas livianas en el mes de septiembre de 2022 con motivo de los problemas de salud que padecía."
Respecto de la categorización, el Tribunal consideró que "a falta de prueba en contrario, la ex trabajadora reunía los requisitos para ser registrada como 'oficial de primera' en tanto ostentaba una antigüedad considerable ya que había ingresado a la empresa demandada con fecha 1/7/2008 e infiero, que contaba con la experiencia necesaria para el desarrollo de las tareas a las que alude la norma convencional" (art. 10 apartado 2 del CCT 281/96).
Sobre los intereses, el Tribunal planteó: "Como es de público conocimiento, nuestro país ha venido atravesando un profundo período inflacionario (hecho notorio, SCBA Ac. 61.024, e.o.), provocando un grave perjuicio sobre los créditos laborales que son objeto de reclamos judiciales. De ese modo, dado que al desenvolverse un juicio -como el de marras
- en el marco del citado proceso inflacionario se altera, inevitable y sustancialmente, el valor del crédito controvertido, las y los jueces debemos procurar efectuar liquidaciones ajustadas a la realidad económica actual, que, consecuentemente, no afecten la integridad de las acreencias del trabajador/a reclamante."
Aplicó la ley 27.802 (vigente desde 6/3/2026), usando la tasa pasiva determinada por el BCRA para créditos laborales judicializados, con topes y pisos legales establecidos en su art. 55.
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