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ARIAS ROJAS CESAR FERNANDO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (afección lumbar) contraída en tareas de fosfatizado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 por depreciación salarial y condenó a Provincia ART SA a abonar $23.296.266,03 actualizando el ingreso base mensual a valores presentes.

Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente parcial definitiva Lumbociatalgia Ley 24.557 Inconstitucionalidad Articulo 12 Ingreso base mensual depreciado Actualizacion de prestaciones Provincia art sa Smvm.

Quién demanda: César Fernando Arias Rojas, nacido el 01/08/1979.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia con incapacidad del 20,8% de la capacidad total de trabajo) conforme a la ley 24.557. El actor denunció la enfermedad con fecha de primera manifestación invalidante el 18/10/2017 mientras trabajaba para Taranto SA en el sector de fosfatizado, realizando tareas de esfuerzo que le ocasionaron la afección lumbar.

¿Qué se resolvió?

1. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, toda vez que el actor agotó la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica conforme a la ley 15.057. 2. Se hizo lugar a la demanda por prestaciones dinerarias de pago único por incapacidad laboral permanente parcial definitiva (ILPPD). 3. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por ley 27.348) en cuanto establece el cálculo del ingreso base mensual sobre valores depreciados, lo que vulnera los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. 4. Se condenó a Provincia ART SA a abonar la suma de $23.296.266,03 en concepto de prestación dineraria por ILPPD, calculada tomando como módulo base 2,8 SMVM (equivalente a $1.029.840), multiplicado por 53 (cantidad de meses previstos en la ley), por el coeficiente etario de 1,71 y por el porcentaje de incapacidad del 20,8%, más el 20% adicional previsto por la ley 26.773. El pago debe efectuarse en el plazo de diez días hábiles judiciales. 5. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la acreditación de la enfermedad profesional, el Tribunal sostuvo: "Ello así y considerando que los testimonios recibidos lucieron, en lo sustancial sinceros e imparciales, como así que ilustraron adecuadamente las labores cumplidas, cabe tener por acreditado que el actor realizó durante la vigencia de su relación laboral con Taranto SA, tareas que le imponían regularmente esfuerzos físicos de variada intensidad, debiendo levantar pesos en forma reiterada durante su jornada" (2.II). Con relación al nexo causal y la pericia médica: "Ello así y toda vez que el peritaje presentado, luce adecuadamente fundado en estudios de valor científico, y obran en autos elementos suficientes que permiten tener por probado que las tareas de esfuerzo realizadas por el actor reúnen los requisitos de causalidad, cronología e idoneidad lesiva para considerarlas con la entidad de provocar el desencadenamiento de las patologías verificadas, propongo otorgar valor probatorio al referido acto pericial" (2.III). Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, el Tribunal expresó: "En tal sentido la Suprema Corte Provincial ha establecido en lo que interesa que 'la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional'" (3.IV.b). Continuó argumentando: "Sentado ello, el artículo 12 de la ley 24.557 al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del un valor manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional" (3.IV.b). El Tribunal adoptó la solución de calcular un índice de 2,8 SMVM a partir del cociente entre el ingreso base mensual original ($24.828,52) y el SMVM vigente a la fecha de la PMI ($8.860), proyectando ese valor al SMVM actual ($367.800), resultando en un ingreso base mensual actualizado de $1.029.840.

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