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OLMO CHRISTIAN PABLO C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

Trabajador demandó por supresión de premio eficiencia y modificación del cálculo de vacaciones. El Tribunal condenó al Astillero a restablecer las condiciones laborales anteriores a julio de 2018 y abonar las sumas ilegalmente detraídas con intereses moratorios.

Reinstalacion Condiciones laborales Premio eficiencia Remuneracion Vacaciones Ius variandi Ejercicio abusivo Derechos adquiridos Convenio colectivo de trabajo 91/75 Intereses moratorios Art. 66 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Christian Pablo Olmo Demandado: Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.) Objeto de la demanda: Restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas respecto de los conceptos "premio por eficiencia" y "descuento de vacaciones", así como la devolución de los montos ilegalmente detraídos con sus intereses moratorios. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, condenando al Astillero a: 1. Restablecer las condiciones laborales del actor anteriores a julio de 2018, incluyendo el pago mensual del "Premio por Eficiencia" 2. Abonar las sumas ilegalmente descontadas por "PPE" desde julio de 2018 con intereses moratorios 3. Abonar las sumas ilegalmente detraídas por concepto de "vacaciones" desde agosto de 2018 con intereses moratorios 4. Abstenerse de modificar en lo sucesivo las condiciones laborales del actor en afectación de su salario, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias 5. El pago debe realizarse dentro de sesenta (60) días hábiles judiciales desde que la liquidación contable adquiera firmeza, con actualización RIPTE más 6% anual hasta su efectivo pago Fundamentos principales de la decisión: Respecto al "Premio por Eficiencia", el Tribunal estableció: "No caben dudas acerca del carácter remunerativo del concepto 'Premio por Eficiencia' abonado al trabajador desde su ingreso al EAARS hasta el mes de junio de 2018, constituyendo una condición más beneficiosa que debe ser respetada al haber quedado incorporada a su patrimonio (art. 12 de la LCT; Convenio 95 OIT)." El Tribunal sostuvo que "la alteración de las remuneraciones en detrimento del actor por parte del Astillero demandado -reduciendo su salario-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales." El carácter normalidad y habitualidad del pago desde el ingreso del trabajador, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 91/75 art. 28 inc. 2, incorporó esta prestación al contrato individual de trabajo desde su origen. En cuanto a las vacaciones, el Tribunal concluyó: "no habiéndose probado que dicho accionar obedeciera a alguna de las excepciones previstas en el art. 132 de la LCT -respecto de la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones de los trabajadores, contenida en el artículo anterior de dicho cuerpo normativo-, corresponde -sin más
- ordenar la restitución de las acreencias que se devengaron en un todo al accionante (art. 131 de la LCT y Convenio 95 de la OIT), por cuanto ello implicó la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador, configurando un exceso el ámbito del ius variandi y un ejercicio abusivo en los términos del art. 66 de la ley 20.744." La peritaje contable acreditó que el trabajador percibió el "PPE" desde su ingreso hasta julio de 2018, mes en que comenzó a descontarse. Respecto a vacaciones, se determinaron las siguientes diferencias adeudadas:
- Vacaciones 2018: $22.462,00
- Vacaciones 2019: $36.076,84
- Total: $56.538,84 (sin contar el acta de acuerdo de $60.782,07 que no consta documentada) Los intereses se calcularán conforme a la Tasa de Interés prevista en el art. 55 de la Ley 27.802, con descontable de sumas ya abonadas.

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