MEDINA ALEXIS LEONEL C/ KENT WALTER Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor demandó a una empresa comercial y su representante por despido sin justa causa e incumplimientos laborales, reclamando indemnizaciones y rubros salariales adeudados. El Tribunal condenó únicamente a Mi Cabaña Express SRL al pago de $ 992.023,15 por despido injustificado, rechazando otros conceptos por falta de prueba, y descalificó la demanda contra Walter Kent al no acreditarse su carácter de empleador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alexis Leonel Medina, trabajador en relación de dependencia.
Demandados: Mi Cabaña Express SRL y Walter Kent (socio gerente).
Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto ocurrido el 04/08/2021, solicitando indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, integración del mes del despido, remuneraciones adeudadas, diferencias salariales, multas por registración defectuosa, duplicación indemnizatoria y otros rubros, por un total de $ 1.203.052,20.
Hechos principales:
- El actor ingresó a trabajar el 03/02/2020 en Mi Cabaña Express SRL, sin registración laboral inicial.
- Fue registrado recién el 10/06/2021, más de un año después de su ingreso real.
- Laboraba como personal de maestranza y servicios, categoría A, percibiendo $ 50.000 mensuales según denuncia actoral.
- El 06/07/2021 fue despedido mediante carta documento, invocando período de prueba conforme art. 92 bis LCT.
- El trabajador intimó previamente a la empresa para regularizar la relación laboral, denunciando falta de registración y otros incumplimientos.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Mi Cabaña Express SRL y rechazó íntegramente la contra Walter Kent.
Fundamentación principal:
1. Sobre la real fecha de ingreso y período de prueba:
El Tribunal estableció mediante el principio de primacía de la realidad que la relación laboral efectivamente comenzó el 03/02/2020, no el 10/06/2021 como registraba la empresa. Al respecto, la sentencia expresó: "[e]l principio de primacía de la realidad que preside e ilumina la materia laboral y consagra el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial, hace que deban prevalecer los hechos verificados en la causa, por sobre las formalidades o apariencias". Consideró probado este hecho a través del testimonio de Belotto, quien declaró que al ingresar en mayo de 2020 Medina ya se encontraba laborando. La empresa no comparió a la audiencia de vista para impugnar estas manifestaciones. En consecuencia, al momento del despido (15/07/2021), el trabajador no se encontraba en período de prueba, por lo que la invocación del art. 92 bis LCT resultaba ilegítima.
2. Sobre el despido injustificado:
La Corte señaló que "no puede convalidarse una actitud reñida con la buena fe que debe primar en las relaciones de trabajo, consistente en finalizar la relación de trabajo escudándose en una circunstancia no ajustada a la realidad de los hechos para abstraerse de las consecuencias jurídicas propias de un despido sin invocación de causa". Recordó que las partes están obligadas a obrar de buena fe conforme arts. 62 y 63 LCT. Dado que la empresa no demostró los presupuestos para la causal extintiva que invocó, se configuró un despido injustificado conforme art. 245 LCT.
3. Sobre categoría laboral, jornada y horas extras:
El Tribunal concluyó que no resultaron acreditadas las tareas de chofer ni la jornada de 68 horas semanales denunciada. El único testimonio (Belotto) refirió que Medina armaba pedidos, cargaba y descargaba dentro del galpón, lo que corresponde a la categoría de maestranza efectivamente registrada. Respecto a la jornada, aunque el testigo refirió horarios extensos, el Tribunal consideró insuficiente acreditarlos por haber ingresado el testigo después que Medina. Por ello, se tuvo por probada únicamente la jornada legal de 48 horas semanales conforme ley 11.544.
4. Sobre remuneraciones y conceptos no probados:
Respecto a diferencias salariales, vacaciones no gozadas de períodos anteriores al cese y bonificaciones, el Tribunal concluyó que no fueron debidamente acreditadas. Señaló que el peritaje contable se basó en pautas de demanda (categoría "Personal Auxiliar B") que no fueron probadas. Las vacaciones de períodos anteriores al año del cese no son compensables en dinero conforme art. 162 LCT. El salario de junio y julio 2021 fue acreditado como abonado según recibos.
5. Sobre incumplimientos de registración y sus consecuencias:
El Tribunal condenó en virtud del art. 9 de la ley 24.013 (diferencia de registración de fecha de ingreso) por los 16 meses de diferencia. Aplicó también el art. 2 de la ley 25.323 (agravamiento por registración deficiente) y el art. 80 LCT incorporado por ley 25.345 (por falta de entrega de certificaciones laborales). Rechazó el art. 1 de ley 25.323 por no acumularse con art. 9 de ley 24.013 según la propia norma.
6. Sobre duplicación indemnizatoria:
Aplicó la duplicación prevista en DNU 34/2019 y prórrogas (vigente al momento del despido 15/07/2021) para todos los rubros indemnizatorios, con el límite de $ 500.000 impuesto por DNU 39/2021, por tratarse de despido sin justa causa durante la emergencia ocupacional.
7. Sobre Walter Kent:
Rechazó la demanda por no haberse probado su carácter de empleador directo. Aunque figura como socio gerente, la relación laboral fue exclusivamente con la sociedad Mi Cabaña Express SRL. Rechazó también la pretensión de solidaridad fundada en ley 19.550 por no individualizarse expresamente los socios ni detallarse incumplimientos específicos atribuibles a Kent.
8. Sobre intereses y actualización:
Aplicó el nuevo régimen del art. 55 de la ley 27.802 (vigente desde 06/03/2026), que establece intereses moratorios según tasa pasiva del BCRA con topes y pisos específicos (no superior a IPC + 3% anual, ni inferior al 67% de ese cálculo). Después del plazo para cumplir, aplicó actualización por RIPTE + 6% anual.
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