FALCO LEONEL MARIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 05/11/2021 con una incapacidad laboral parcial y permanente del 3,03%. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en cuanto utiliza salarios depreciados, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $3.387.259,72 por ILPPD calculado sobre la base del SMVM actualizado.
Quién demanda: Leonel Mario Falco (DNI 28.953.282), trabajador que se desempeñaba como estructurista para AMIPLAST S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada por el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias de la ley 24.557 derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 05/11/2021, cuando el actor sufrió un profundo corte en su mano derecha al retirar una pieza de cuchilla de una máquina compactadora. El actor estimó una incapacidad del 15% de la total obrera y realizó liquidación solicitando indemnización. Además, planteó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y formuló reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $3.387.259,72 en concepto de prestación por ILPPD (Incapacidad Laboral Parcial y Permanente), rechazando las defensas de falta de legitimación pasiva y falta de acción, e imponiendo costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal determinó que el actor presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del 3,03% de la total obrera. Conforme al dictamen pericial médico de fecha 03/02/2024 del perito Gualdoni, el accidente ocasionó "secuelas clínicas y funcionales de carácter leve en su mano derecha," verificándose "una relación de causalidad concordante entre el mecanismo lesional denunciado y las secuelas clínicas, funcionales y objetivadas mediante estudios complementarios." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, apartándose de jurisprudencia anterior siguiendo el criterio de la Suprema Corte Provincial en causa L129800 "Muzychuk," que sostuvo la invalidez de la norma "por haber resultado injustificada la potestad ejercida en aquel entonces por el Poder Ejecutivo Nacional (atento la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo)." Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por art. 11 ley 27.348, por cuanto utiliza un módulo salarial "manifiestamente depreciado" que "deviene en el caso en inconstitucional." El Tribunal sostuvo que "no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima." Citó el precedente de la Suprema Corte Provincial que estableció que "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional." El Tribunal utilizó como módulo de ingreso base el equivalente al SMVM vigente al momento del accidente (2,95 SMVM), actualizado al SMVM actual de junio 2026 ($367.800), resultando un módulo de $1.085.010, conforme a la fórmula: 53 x $1.085.010 x 3,03% x 1,62 = $2.822.716,44, adicionando el 20% que prescribe el artículo 3° de la ley 26.773, totalizando $3.387.259,72.
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