SILVERO ERMELINDO C/ LA DORADA SA S/DIFERENCIA INDEMNIZACION
Trabajador demanda indemnización por despido sin justa causa alegando pérdida de confianza no probada. El Tribunal del Trabajo Nº 1 hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al empleador al pago de $66.560 por indemnización y preaviso, rechazando la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicando la tasa pasiva del BCRA.
Quién demanda: Ermelindo Silvero (DNI 17.914.882), trabajador.
¿A quién se demanda?
La Dorada S.A., empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por despido sin justa causa y preaviso, más intereses y costas. El actor fue despedido el 29/05/2015 mediante comunicación rescisoria que alegaba pérdida de confianza por negligencia e incumplimiento de deberes laborales, vinculados a la pérdida por hurto de 12 vacunos que supuestamente estaban a su cuidado. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a La Dorada S.A. al pago de $66.560 por indemnización conforme art. 245 LCT más SAC ($53.248,00) y preaviso de dos meses conforme arts. 231-232 LCT más SAC ($13.312,00). Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y ordenó adicionar intereses moratorios conforme esa norma. Rechazó la demanda en lo que hace a la sanción por temeridad y malicia. Impuso costas a La Dorada S.A. por lo que prospera la demanda.
Fundamentos principales:
"El art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, expresa que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. En concordancia con ello 'el mandato del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo exige a los jueces ponderar la injuria'."
"En la misiva que dispone el despido, la demandada justificó la denuncia del contrato en la negligencia y/o incumplimientos graves de los deberes del trabajador en el marco de un hecho del que habría resultado el hurto de 12 vacunos que presuntamente se encontraban a su cuidado. Ahora bien, en virtud de la prueba aportada en autos que se consigna en el punto 2.b, no surge que efectivamente el actor haya incurrido en las conductas que se le endilgan, desde que no se ha probado -en rigor, siquiera se ha intentado hacerlo
- negligencia o incumplimiento alguno, ni tampoco que efectivamente hubiera ocurrido el hecho delictivo que se narra en la comunicación rupturista."
"Las conclusiones expuestas sellan la suerte del presente pleito, habida cuenta que no se comprobaron los extremos justificativos de un despido con justa causa (art. 242 de la LCT; (art. 54 y 57 Ley 15.057 y 375 CPCC)."
Respecto de la inconstitucionalidad: "entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual, por lo que propongo desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 28.702 interpuesto por la parte actora y adicionar intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad de los créditos devengados en favor del trabajador y hasta la fecha del presente pronunciamiento calculados conforme lo prescripto en el artículo 55 de la ley 27.802."
Parámetros para liquidación: Antigüedad: 7 años, 3 meses y 10 días. Mejor remuneración mensual, normal y habitual: $6.143,97 + SAC $511,99 = $6.656.
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