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( 18904 ) PEREZ SEBASTIÁN EZEQUIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con reclamación de incapacidad laboral permanente rechazada. El Tribunal del Trabajo determinó que el actor no presenta incapacidad física derivada del siniestro laboral conforme al baremo del decreto 659/96, confirmando las conclusiones periciales y administrativas.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo Decreto 659/96 Pericia medica Art Baremo de incapacidad Costas procesales Dano derivado del trabajo Herida por objeto cortante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Sebastian Ezequiel Perez Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: El actor reclama indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20.07.2020 mientras recolectaba residuos para su empleador Martin y Martin SA. Sufrió una herida cortante profunda de 7 cm de longitud en la pierna derecha causada por un elemento cortante contenido en una bolsa de residuos. Estimaba una incapacidad laboral permanente del 10%. Impugnó el alta sin incapacidad otorgada por la demandada y formuló también acción civil en subsidio, cuestionando la constitucionalidad del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión del tribunal: Se rechaza en todas sus partes la demanda. Se condena al actor al pago de costas, excepto los honorarios de los peritos que serán a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La prueba pericial médica concluyó categóricamente: > "Se concluye que el actor según el decreto 659/96 NO presenta incapacidad física a consecuencia de los hechos en autos. Acorde al informe psicodiagnóstico tampoco se establece incapacidad psicológica en relación al mismo." El Tribunal consideró que esta conclusión pericial no fue cuestionada por las partes y coincidió con la postura adoptada por los profesionales prestadores de la demandada e intervinientes en sede administrativa. En palabras del tribunal: > "Lo determinado por el perito médico interviniente en autos, no fue cuestionado por las partes y, coincide con la postura adoptada por los profesionales prestadores de la demandada y los intervinientes en sede administrativa. Consecuentemente resulta a mi criterio válida la conclusión del experto y, considero que la actora no presenta incapacidad física secuelar derivada del accidente objeto de esta litis, tomando como referencia el baremo del decreto 659/96 (Ley 24557) ni el actual Dec 549/25." El tribunal consideró que, habida cuenta de la acreditación de que el actor no presenta incapacidad, resultaba abstracto el tratamiento de los restantes hechos controvertidos. La ausencia de secuelas incapacitantes fue el fundamento determinante para el rechazo integral de la demanda. Respecto de los honorarios y costas, se regularon los de los abogados intervinientes y se fijó la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) a cargo de la demandada para cada uno de los peritos (contador Eduardo Daniel Gruden, psicólogo Emilio Eduardo Pino y médico Pablo Alejandro Blasco).

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