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(16438) ARAGON CARLOS ALFREDO C/ GALENO ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Trabajador demanda a ART por indemnización por accidente laboral con lesión en muñeca izquierda. El Tribunal de Trabajo hace lugar parcialmente y condena a la aseguradora a pagar $ 2.644.266, rechazando la incapacidad psíquica alegada y aplicando pisos mínimos actualizados en lugar de tasas bancarias.

Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Lesion de muneca Dano psiquico Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 24.557 Ripte

Quién demanda: Carlos Alfredo Aragón, trabajador.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14 de octubre de 2019, consistente en resbalón con caída al piso que causó traumatismo de muñeca izquierda. El actor reclama incapacidad del 20% de la capacidad total obrera, incluyendo daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción de revisión, condenando a Galeno ART S.A. a pagar $ 2.644.266 (suma que incluye el 20% adicional del art. 3 de la Ley 26.773). Se rechazó la incapacidad psíquica alegada por el actor. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Pierazzoli, en su voto adhieren la Dra. Grosso y el Dr. Bussetti, fundamentó la sentencia del siguiente modo: En cuanto a los hechos acreditados, quedó comprobado que "el demandante sufriera un accidente de trabajo el 14.01.19 que motivara la atención de la demandada quien brindara prestaciones en especie hasta el alta, lo cual surge -además
- del expediente administrativo obrante en autos." Respecto a la incapacidad psíquica, el Tribunal rechazó lo expresado en la pericia médica sobre daño psicológico. Sostuvo: "Evaluado el mismo advierto que el profesional interviniente parte de una circunstancia fáctica que no luce comprobada en cuanto señala 'A la fecha de las presentes entrevistas el Sr. Carlos Alfredo Aragón presenta muy importantes limitaciones a la movilidad, con dolor, pérdida de fuerza y parestesias en mano y muñeca izquierdas...' Teniendo en cuenta la magnitud del hecho -según el relato de la demanda
- que podría considerarse leve y la secuela física comprobada resulta inverosímil considerar que a raíz de este infortunio el accionante pueda presentar 'timia depresiva, muy importante disminución en el funcionamiento de los procesos cognitivos...'" En conclusión: "no encuentro acreditada la relación causal relativa a la incapacidad psiquica detectada." Determinó la incapacidad en 2,26% por limitación funcional de muñeca izquierda con factores de ponderación. Respecto al método de actualización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas de actualización monetaria por tasas bancarias (art. 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557). Expresó: "Se evidencia que el salario tenido en cuenta no guarda relación alguna con los valores actuales y la suma obtenida de su aplicación tampoco con los pisos actuales en relación al porcentaje de incapacidad que ostenta el accionante. De lo que se desprende que la tasa de interés contemplada en la norma aplicada no resulta un medio idóneo para mantener el valor de las acreencias del trabajador." Aplicó entonces los pisos mínimos vigentes conforme la Res. SRT 15/2026, arribando a la suma de $ 2.203.555, a la cual sumó el 20% del art. 3 de la Ley 26.773, alcanzando el total de $ 2.644.266. El Tribunal fundamentó: "dichos pisos se ajustan periódicamente teniendo en cuenta la variación del RIPTE, de modo tal que el resultado obtenido mediante su aplicación resulta comprensivo de la variación salarial, lo cual constituye -a mi criterio
- un parámetro adecuado a la naturaleza del reclamo, la finalidad y previsiones del sistema, y a la realidad económica objetiva."

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