( 19694 ) TAVIO VICTOR MANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a la Provincia de Buenos Aires por prestaciones derivadas de accidente de trabajo con incapacidad del 8,86%. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada a abonar $10.366.456, declarando inconstitucional el decreto 669/19 y aplicando el piso mínimo garantizado actualizado conforme doctrina legal de la SCBA.
Quién demanda: Víctor Manuel Tavio, oficial de policía con 14 años de antigüedad en la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, en su condición de empleadora autoasegurada conforme el decreto 3.858/07.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 25 de diciembre de 2021. El actor sufrió un fuerte golpe contra un portón durante un forcejeo con un agresor en cumplimiento de sus tareas, lesionando su hombro derecho. Además, plantea la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.557 y del decreto 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($10.366.456). Se declara la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por doctrina legal de la SCBA en la causa "MUZYCHUK" (L 129.800, del 14/07/2025). Se condena en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante pericia médica del Dr. Emiliano Javier Cozzi que el actor presenta "LIMITACION FUNCIONAL DE HOMBRO DERECHO, miembro superior hábil", determinando una incapacidad física del 3,15% más una incapacidad psicológica del 4,84% (producto de "REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA GRADO II"), resultando una incapacidad psicofísica total del 8,86% de la total obrera. Respecto de la inconstitucionalidad del decreto 669/19, el Tribunal expresó: "LLegados a esta instancia debo manifestar que no corresponde aplicar disposiciones del decreto 669/19, reglamentario de la ley 27.348, en orden a la inconstitucionalidad del mismo decretada recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos 'MUZYCHUK', causa L129.800 del 14/07/2025, cuyo lineamiento corresponde adoptar en virtud de constituir doctrina legal obligatoria (art. 279 del C.P.C.C.) La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo." El Tribunal destacó la insuficiencia, inequidad e irracionalidad del monto resultante de la aplicación mecánica de la ley 24.557 modificada: "El monto de SUMA TOTAL DE CINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($5.058.931), arrojado por la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un 'criterio reparador', ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional." En consecuencia, aplicó el piso mínimo garantizado establecido por el decreto 1.694/09, actualizado según la Resolución S.R.T. 15/2026, que determina para el 100% de incapacidad un mínimo de $97.502.420, resultando para el 8,86% de incapacidad la suma de $8.638.714, más el incremento del 20% conforme ley 26.773 ($1.727.742), totalizando $10.366.456. El Tribunal invocó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ACCIDENTE", sentencia del 17/08/2010, para fundamentar que la indemnización tarifada prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo es irrazonable por el escaso monto que arroja, especialmente considerando que "el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales."
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