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( 33524 MR ) GIAMPIERI ANTONELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Giampieri demandó por regulación de honorarios extrajudiciales derivados de su actuación profesional en sede administrativa en un expediente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Matanza hizo lugar a la demanda, regulando honorarios por la labor administrativa en cuatro jus arancelarios y siete jus arancelarios por la actuación en el proceso judicial.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Superintendencia de riesgos del trabajo Ley 14.967 Ley 15.057 Patrocinio letrado obligatorio Actuacion administrativa Incapacidad laboral Principio de onerosidad Remuneracion justa Accidente de trabajo

Quién demanda: Dra. Antonela Giampieri, T° XXVII F° 90 del C.A.L.Z

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial en carácter de letrada patrocinante del Sr. Nuñez Diego Néstor ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el expediente administrativo S.R.T. 52124/22, tramitado por divergencia en la determinación de la incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 23 de noviembre de 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando:
- Cuatro (4) jus arancelarios por la labor en sede administrativa, conforme artículo 55 de la ley 14.967
- Siete (7) jus arancelarios a la Dra. Giampieri y siete (7) jus arancelarios al letrado apoderado de la demandada Dr. Marcelo Alejandro Rinaldi, por su actuación profesional en el proceso judicial
- Todos los honorarios incluyen aportes de ley e IVA si correspondiere
- Costas del proceso en el orden causado, reconociendo que el trabajador goza de beneficio de gratuidad conforme artículo 1 de la ley 27.348 Fundamentos principales de la decisión: "Con fecha 12 de Mayo de 2025, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contesta en las presentes actuaciones el oficio oportunamente cursado por el Tribunal, adjuntando copia fiel del expediente administrativo número 052124/22 iniciado el día 14/02/2022 por divergencia en la determinación de la incapacidad, que le fuera requerido, y que tramitara oportunamente por ante la Comisión Médica Nro. 382 de Ramos Mejía en los términos de la ley 24.557, 27.348 y Resolución 298/2017. De su lectura, como así también por la documentación adjuntada por la parte actora a su escrito inicial, no controvertida por la demandada, puedo tener por acreditado que la Dra. Giampieri Antonela actuó profesionalmente en representación del Sr. Nuñez Diego Néstor." "En tal consideración, entiendo, que la actividad desplegada por la Dra. Giampieri, ha sido oficiosa en los términos exigidos por la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cuanto se ha reconocido -total o parcialmente según se establezca oportunamente
- la pretensión reclamada por el damnificado. Pues bajo los términos establecidos en el artículo 2 inciso j de la ley 15.057, el trabajador y su letrada tienen la facultad de obtener la revisión plena de lo actuado y decidido por la Comisión Médica Jurisdiccional." "Ahora bien, a la luz de lo previsto por el Resolución 298/2017 SRT se han generado honorarios profesionales a cargo de la demandada en el caso sub examine. Por otra parte, no podemos olvidar que a partir de la modificación introducida al art. 12 del decreto 717/96 por el decreto 1475/15, el trabajador o sus derechohabientes deben contar con patrocinio letrado obligatorio desde su presentación y durante la tramitación del proceso." "Enraizado con ello, no puede soslayarse el principio de onerosidad que abarca todo trabajo realizado por el letrado/a cualquiera sea el mismo, ya sea que se trate de consulta, patrocinio, mandato, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales, etc. En tal sentido, el art. 1 de la ley 14.967 es claro cuando reza que 'Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires'." "Así, en el tratamiento de la presente considero que es innegable el derecho que le asiste a la letrada en autos a recibir sus honorarios cuando ha desplegado una actividad útil en el marco del expediente administrativo SRT Nro. 52124/22, a mi entender, con independencia del éxito de dicha actuación. Pues transitar el estadio administrativo resulta una condición necesaria para eventualmente instar la acción de revisión de la decisión administrativa ante un órgano jurisdiccional." "Cierto es que quien presta sus servicios tiene como compensación un cúmulo de derechos, entre los cuales tiene una aparición destacada de raigambre constitucional el derecho a obtener una 'remuneración justa y equitativa por su trabajo'."

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