MONTALIVET CARLOS ALBERTO C/ FERREIRA SERVIAN GENARO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en un proceso laboral, dando por terminado el juicio. La decisión se basó en que el acuerdo fue celebrado por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad libremente expresada, sin violar normas de orden público.
Quién demanda (Actor): Montalivet Carlos Alberto A quién se demanda (Demandados): Ferreira Servian Genaro y Ferreira Cervian Alfredo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores resolvió homologar la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en los términos estipulados en el escrito del 2/6/26. Fundamentos principales de la decisión: El Doctor Quezada, en su voto mayoritario, sostuvo que: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo, el tribunal sostuvo que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes "en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 2/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas con excepción del art 275 LCT que se encuentra derogado por el art 207 de la ley 27.802". Los Doctores Laborde y Hernández adhirieron a los fundamentos del Doctor Quezada, votando en igual sentido, conformando así la mayoría del tribunal. La sentencia impuso costas a las partes demandadas y reguló honorarios a los letrados patrocinantes: Dylan Broqua (letrado de la actora) en 16,08 Jus y María Sol Theiller (letrada de la demandada) en 16,08 Jus, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas.
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