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ÑANCUCHEO MICAELA EDITH C/ ROSAS SUSANA BEATRIZ S/ DESPIDO

Homologación de transacción en juicio laboral por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes que dan por terminado el litigio en los términos pactados por ambas.

Homologacion Transaccion Despido Derecho laboral Acuerdo de partes Voluntad libre Justa composicion de derechos Regularizacion de honorarios Costas procesales Sentencia laboral

Quién demanda: Ñancucheo Micaela Edith

¿A quién se demanda?

Rosas Susana Beatriz y sus herederos (Claudia Susana Rossi, Fernanda Rossi, Maria Harisgarat y Tomás Harisgarat)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes en escrito del 23/6/26 para dar por terminado el juicio laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar a la homologación de la transacción celebrada por las partes, en la forma y condiciones estipuladas en el escrito del 23/6/26. Fundamentos principales: El Dr. Laborde sostuvo que "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo expresó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII)", por lo que "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 23/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". El Tribunal estableció obligaciones procedimentales: la actora debe denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para efectivizar los pagos; se suspende el plazo de pago de capital hasta tanto no se denuncie dicha cuenta; se regularon honorarios a favor de los letrados (10,05 Jus para la actora; 6,70 y 1,67 Jus para los de la demandada); y se impusieron costas a los herederos de la demandada.

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