DE PALMA TERESA FLAVIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 21 de septiembre de 2022 que le causó fractura de tobillo derecho con insuficiencia venosa sobreviniente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $ 4.253.425,83 por incapacidad laboral permanente parcial del 12,50%.
Quién demanda: Teresa Flavia Alejandra De Palma, trabajadora dependiente de Servicios Bautista S.R.L., de 48 años de edad.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo vinculada contractualmente con la empleadora al momento del siniestro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente de trabajo ocurrido el 21 de septiembre de 2022, cuando la actora resbalaba al bajar una escalera durante sus tareas de limpieza, sufriendo fractura de tobillo derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $ 4.253.425,83, distribuidos en: prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial del 12,50% ($ 2.889.899,84); prestación adicional conforme artículo 3 de la ley 26.773 ($ 577.979,96); e intereses compensatorios al 6% anual desde el 21 de septiembre de 2022 hasta la fecha de sentencia ($ 785.546,03). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en voto unánime de los tres magistrados, sostuvo que si bien la Comisión Médica Jurisdiccional había dictaminado ausencia de incapacidad laboral, el dictamen pericial médico especialista presentado por la actora resultaba más confiable por cuanto "el facultativo examinó personalmente a la actora y a su vez realizó su informe teniendo en consideración la totalidad de estudios anexados en autos (estudio de imagen por Resonancia Nuclear Magnética de tobillo derecho y Ecodopler venoso de miembros inferiores)". El perito constató: "fractura consolidada de maléolo tibial de tobillo derecho con renguera y limitación funcional a lo que se asocian varículas y pigmentación ocre difusa con edema blando subsecuente a trombosis venosa que conforme surge de su registro clínico se presentó como complicación o intercurrencia por la inmovilización que se le efectuara para tratamiento de su fractura de tobillo derecho". Conforme el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, se determinó incapacidad laboral parcial permanente del 12,50%, resultado de sumar: fractura unimaleolar tibial de tobillo derecho con limitación funcional (6%); insuficiencia venosa periférica secundaria estadío II (4%); factor de actividad intermedia (1,48%); e incorporación del factor edad (1,18%). Respecto del monto indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula del artículo 14 apartado 2 a) de la ley 24.557: "53 x $ 323.119,48 x 12,50 % x 65/48", tomando como ingreso base mensual la suma de $ 89.079,89 actualizada con la tasa RIPTE al 262,73%, resultando $ 323.119,48. El Tribunal expresó: "Respecto del IBM, estimo que en este caso particular no corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019... ya que conforme cálculo efectuado no se da en este supuesto que el ajuste anual por Ripte configure violación al principio de progresividad, toda vez que a diferencia de lo pedido, produce en este período temporal un aumento de las prestaciones, superior a la tasa de interés referida", rechazando así el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928. El Tribunal consideró que "el dictamen del perito médico ha sido objeto de observaciones por la aseguradora, más las mismas no han resultado suficientes para desvirtuar sus conclusiones, ha dado suficientes explicaciones en las respuestas a los puntos de pericias solicitados por las partes, por lo que a mi juicio tiene el valor de prueba suficiente porque es el resultado del examen practicado a la actora y la revisión de la documentación, a partir de los cuales se ha arribado al diagnóstico correspondiente causalmente vinculado con el siniestro sufrido".
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