GALANTE ARIEL NICOLAS C/ COMESAÑA DIEGO LAUREANO y otro/a S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Comesaña Diego Laureano y otro. El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada por las partes el 23 y 26 de junio de 2026, dando por terminado el juicio conforme a lo estipulado.
Quién demanda: Galante Ariel Nicolás
¿A quién se demanda?
Diego Laureano Comesaña y Emiliano Yoel Comesaña
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes mediante escritos de fecha 23/06/26 y 26/06/2026, dando por terminado el juicio en los términos y condiciones estipulados por ambas partes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo sostuvo: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". El Tribunal estableció que las costas serán soportadas por la parte demandada (artículos 73 del CPCC, 24, 25, 89 ley 15057). Se regularon los honorarios de las letradas Flavia Erica Di Maio (patrocinante de la actora) y Rocío Ailén Tedesco (patrocinante de la demandada) en la cantidad de 16,08 Jus cada una, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas. Se establecieron condiciones específicas para la efectivización de los pagos: la actora debe denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad; el pago de capital debe efectuarse mediante depósito o transferencia directa; se deben justificar todas las operaciones bancarias con comprobantes dentro de cinco días; y se especificaron las opciones "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones tributarias.
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