Logo

BARRUTIA ROSA MARIA C/ LARREA ROSANA EDITH S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Rosana Edith Larrea. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada por las partes en acta de audiencia del 24/06/2026, dando por terminado el juicio en los términos pactados por los litigantes.

Homologacion de transaccion Despido laboral Acuerdo de partes Terminacion de juicio Pago mediante cuenta bancaria Regulacion de honorarios Costas procesales Voluntad de las partes Justa composicion de derechos Despido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Rosa María Barrutia A quién se demanda (Demandado): Rosana Edith Larrea Qué se reclama (Objeto de la demanda): Demanda por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores homologó la transacción celebrada por las partes en acta de audiencia de fecha 24/06/2026, dando por terminado el juicio en la forma y condiciones estipuladas. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios de letrados en 28,14 Jus para cada parte y honorarios periciales a la contadora Vanesa Victoria Carballo en $210.000 más el 10%. Se establecieron procedimientos específicos para el pago del capital convenido mediante cuenta bancaria de la actora. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Quezada expresó en su voto que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Asimismo, expresó que "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el acta de audiencia de fecha 24/06/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Los doctores Martín Laborde y Manuel Osvaldo Hernández adhirieron a los fundamentos del voto del doctor Quezada, votando en igual sentido. El Tribunal estableció que hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. La demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la actora. Se ordenó que cada operación bancaria se justifique en el expediente acompañando los comprobantes de cancelación dentro de los cinco días de cumplidos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar