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ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La abogada Adriana Karina Etchegoin solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Nº 122 de Pinamar. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Dolores reguló los honorarios en 7 jus, rechazando el criterio anterior de 3,5 jus y aplicando la ley arancelaria 14.967.

Regulacion de honorarios Abogacia Comision medica Ley arancelaria 14.967 Jus Expediente administrativo Divergencia en alta Fisco provincial Costas Trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Adriana Karina Etchegoin (con patrocinio letrado de la Dra. Nidia Evarista Chuchi) Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por actuación profesional en el expediente administrativo Nº 493698/24 caratulado "Divergencia en el Alta", que tramitó ante la Comisión Médica Nº 122 de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Decisión: El Tribunal RESOLVIÓ regular los honorarios de la Dra. Adriana Karina Etchegoin en la cantidad de 7 jus, sin aportes a cargo de la demandada, más IVA en caso de corresponder, a ser abonados por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se rechazó la imposición de costas por falta de contradicción. Fundamentos principales: El Dr. Laborde expresó: "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Adriana Karina Etchegoin con el patrocinio letrado de la Dra Nidia Evarista Chuchi, por su actuación en el expte. administrativo N° 493698/24 caratulado 'Divergencia en el Alta', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires." En cuanto a la metodología aplicada: "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite." La conclusión fundamentada fue: "Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios de la abogada actora por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." Los Dres. Quezada y Hernández adhirieron al voto por compartir los fundamentos.

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