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CALDERON FACUNDO HERNAN C/ PLAYA CONSTRUCCIONES SRL S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra su empleador. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, haciendo firme y ejecutiva la composición de derechos e intereses acordada en audiencia de fecha 25 de junio de 2026.

Homologacion de transaccion Accidente de trabajo Accion especial Composicion de derechos Voluntad libre de las partes Costas Regulacion de honorarios Pago por orden judicial Cuenta bancaria Transaccion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Calderón Facundo Hernán Demandado: Playa Construcciones SRL (empleador); Provincia ART S.A. (aseguradora en garantía) Objeto del reclamo: Acción especial por accidente de trabajo. El caso fue resuelto mediante transacción celebrada por las partes en audiencia de fecha 25 de junio de 2026. Decisión del Tribunal: El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en los términos y condiciones estipulados en el acta de audiencia de fecha 25/6/26. Fundamentos principales: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". El Tribunal sostuvo que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y que "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". Disposiciones sobre el cumplimiento: El Tribunal estableció que hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. Una vez cumplido, la demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada. Se requiere acreditación de los comprobantes de cancelación dentro de los cinco días de cumplidos. Se especifican instrucciones para evitar retenciones o percepciones bancarias o tributarias, consignando "HABERES" como concepto y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" como motivo. Regulación de costas y honorarios: Las costas son soportadas por Playa Construcciones SRL, con excepción de los honorarios de la representación letrada de Provincia ART S.A., los cuales son a cargo de su mandante. Se regularon honorarios de letrados: Fernando Dario Pereyra (8,04 Jus); Mario Ángel Colombini, Gustavo José López y Mariano Fermín Oyhenart (2,68 Jus cada uno); Daniel Mario Burke (6,03 Jus) y Jose Mauricio Sarasola (2,01 Jus). Honorarios de peritos médicos Oscar Eduardo Álvarez y César Roberto Borghi: $ 100.000 cada uno. Todos con más el porcentaje legal y el IVA si correspondiere.

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