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VALVERDE QUIMEN MICAELA BELEN C/ VALENZUELA JOSE RAUL S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó la transacción celebrada entre las partes en un juicio por despido. La decisión se fundó en que el acuerdo fue celebrado libremente, sin objeto nulo ni contrario a leyes de orden público, y alcanzó una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de transaccion Despido Acuerdo conciliatorio Juicio laboral Voluntad de las partes Justa composicion de derechos Regulacion de honorarios Costas procesales Tribunal del trabajo Juicio terminado por acuerdo

Quién demanda: Valverde Quimen Micaela Belén A quién demanda: José Raúl Valenzuela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes en el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25/6/26, mediante la cual se da por terminado el juicio por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se pronunció favorablemente sobre la homologación de la transacción, considerando que cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 12 y 15 de la Ley 20744 y artículo 308 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." El Tribunal enfatizó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y en consecuencia correspondía homologar la transacción celebrada por las partes "en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal reguló honorarios de los letrados Luis Fernando Trovatto (apoderado de la actora) y Sebastián Alvarez (patrocinante de la demandada) en la cantidad de 20,10 Jus cada uno, con más los porcentajes legales correspondientes (arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54 y conc. ley 14.967, art. 12 inciso a) ley 10.268/85) e IVA si correspondiere. Los honorarios del perito contador Manuel Ricardo González fueron regulados en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948), debiendo retenerse el 7%. Las costas fueron impuestas a la parte demandada José Raúl Valenzuela, constituyéndose Franco Daniel Valenzuela en fiador y responsable solidario para caso de incumplimiento.

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