ALVAREZ BRIAN LEONEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó a ART por indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral ocurrido el 11-10-2019. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $5.236.006, declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y la fórmula de cálculo de la Ley 27.348, aplicando actualización por RIPTE para garantizar la función resarcitoria.
Quién demanda: Brian Leonel Álvarez, trabajador, por medio de su apoderado Dr. Martín Ezequiel Fumarola.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART contratada por su empleador Condominium Abasto Buenos Aires S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por las consecuencias de incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 11 de octubre de 2019, conforme a la Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEIS ($5.236.006), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios. Fundamentos principales: El Tribunal determinó mediante pericia médica que "el Sr. BRIAN LEONEL ALVAREZ porta una incapacidad física del orden del 2,33 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." La incapacidad fue acreditada por el peritaje del Dr. Rubén Roberto Frontini de fecha 4-7-2025, que llegó firme a la instancia por falta de cuestionamiento de las partes. Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal declaró: "propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." Los fundamentos fueron que "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Agregó que "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes." Sobre la insuficiencia de la fórmula legal, expresó: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." Por ello declaró "la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos." El Tribunal aplicó como parámetro de actualización "el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $1.284.057 (coef. 38,41), y la formula arroja el siguiente resultado: $1.284.057 x 53 x (2,5) x 2,33 %= $3.964.204", a lo que adicionó el incremento del 20% previsto por la Ley 26.773 e intereses del 1,5% anual desde la fecha del infortunio.
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