ROSSI JUAN CRUZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, arribando a un acuerdo conciliatorio con la demandada. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio por constituir una justa composición de derechos e intereses de las partes, respetando principios de orden público y celeridad procesal en materia de créditos alimentarios.
Quién demanda: ROSSI JUAN CRUZ
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15057 (materia de accidentes de trabajo
- ART).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 02/06/2026, condenando a la demandada al pago de costas, honorarios profesionales y tasa de justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 02/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
El Tribunal reguló honorarios al DR. GONZALEZ HORACIO RUBEN en 40,20 JUS ($ 2.000.000.-) y a la DRA. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 20,10 JUS ($ 1.000.000.-), con más el 10% de aportes previsionales. Asimismo, reguló honorarios de peritos en $ 450.000.
- para cada uno de los cuatro peritos intervinientes (ALTUBE JOSE LUIS, PINASCO MARIA LORENA, ISTILLARTE GABRIELA ANTONIA, FERRARI HUGO ANDRES), más el 10% de aportes previsionales e IVA. Se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por $ 220.000.
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